REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA

JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO

DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA ANNERY AVILES

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA. LIC. ANGEL LEON, CIRCUITO NRO 4.

SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO


En el día de hoy, miércoles veinte y seis (26) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por EL Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha veinte y seis (26) del mes de mayo de año en curso dos mil seis (2006), cursante del folio 83 al folio 91, de la tercera pieza del expediente Nro 06-364, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la Defensora Pública DRA ANNERYS AVILES y encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, así como la Delegada de Libertad Asistida Licenciado ANGEL LEON y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de mayo 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y la forma de cumplimiento de las mismas, por lo que el Juez hace observación en la presente audiencia que una vez recibido el expediente, el mismo fue devuelto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que aclarara la forma de cumplimiento de las medidas que fueron impuestas a los adolescentes jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por declararlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en auto de fecha doce (12) del mes de junio del año en curso, el cual riela al folio 114 de la tercera pieza, dicho Tribunal efectuó la aclaratoria sobre la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, dejándose constancia que el Juez dio le dio lectura en voz alta en esta audiencia, explicando a los jóvenes sancionados que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas y que constan en la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal de Juicio antes referido, dará lugar a la revocatoria de las mismas y en su defecto se decretara medida privativa de libertad y a los jóvenes de diecinueve años de edad, identificados como IDENTIDAD OMITIDA, podrían ser recluidos en un Establecimiento Penal para adultos como lo es Yare, Rodeo o El Paraíso, y el joven de 16 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, podría ser recluido en el Centro Carolina Uslar. Asi mismo el Juez les informó de que el cumplimiento de estas medidas serán vigiladas por el Delegado de Libertad Asistida Licenciado Angel León, quien tratará de que dichos jóvenes tomen conciencia del hecho cometido y puedan reinsertarse en la sociedad y no cometan otro hecho delictivo, a su vez dicho Delegado está en el deber de informar al tribunal si los jóvenes cumplen con las citas a la Entidad e igualmente en caso de no acudir también se les revocará las medidas de Libertad Asistida y se dictará medida privativa de libertad, con las consecuencias que serán internados en los establecimientos Penales que corresponda a cada uno de los adolescentes que incumpla según su edad, como anteriormente ha sido señalado y que se les recalca en esta audiencia. Se les informa a los jóvenes sancionados que deberán cumplir presentaciones una vez al mes ante este Tribunal y las mismas deberán ser los días veinte y seis (26) de cada mes o los días próximos a éste, de manera obligatoria y en caso de no cumplir les será revocada las medidas y se decretará medida privativa de libertad, siendo recluido quien incumpla en el Establecimiento Penal que le corresponda según su edad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “estoy completamente claro en lo que se me ha impuesto, si no acato todas y cada una de las medidas impuestas, seré privado de mi libertad, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ entendí todo lo que el Juez ha dicho en esta audiencia y sé que si incumplo en alguna de las medidas, voy preso, quiero manifestar que actualmente no tengo trabajo, es todo ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ entendí todo lo que se ha manifestado en esta audiencia y sé que en cas9o de no cumplir con las medidas, voy detenido, quiero agregar que estudio en Cua, consigno constancia original, es todo ”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “La Defensa no hace objeción y solicito al Tribunal inste al delegado de Libertad Asistida, para que consigne el plan de acción y supervisión en el lapso legal no mayor de treinta días, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia considera que los sancionados han tenido suficientemente claro las medidas impuestas y su forma simultanea de cumplimiento, por lo tanto, no hace objeción alguna, ya que lo explanado no amerita contradictorio, es todo.” En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, identificados plenamente en autos de las medidas impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de mayo del año 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS y Reglas de Conducta por un (1) año, de cumplimiento simultáneo, todas y cada una de estas ya especificadas. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida Licenciado Angel León, para que en el plazo no mayor de treinta (30) días, consigne su plan de acción y supervisión, de conformidad con La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se les advierte a los jóvenes sancionados que el incumplimiento de alguna de estas medidas dará lugar a la medida privativa de libertad y la reclusión en el establecimiento Penal a que haya lugar según la edad de quien las incumpla. CUARTO: Quedan notificadas las partes y los sancionados conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL 117° DEL MINISTERIO PUBLICO


Dra. CARMEN DI MURO

LOS SANCIONAD0S

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA.,

Dra LEANY BELLERA.

-EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA

LIC. ANGEL LEON

LA SECRETARIA,

ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO


Exp. N° 06-364.-
JMGK/Helena.-