REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA
JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. NELLY BUENO
DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA ANNERY AVILES
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELEGADA: LIC. ROSALYN RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
En el día de hoy, jueves veinte y siete (27) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha veinte (20) del mes de junio de año en curso dos mil seis (2006), cursante del folio 119 al folio 123, de la única pieza del expediente Nro 06-370, en la causa seguida a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Defensora Pública DRA ANNERYS AVILES y encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, así como la Delegada Licenciada ROSALYN RODRIGUEZ y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de las reglas de conducta impuestas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de junio 2006, por el lapso de SEIS (6) meses a la joven IDENTIDAD OMITIDA y la forma de cumplimiento de las mismas, dejándose constancia que el Juez dio le dio lectura en voz alta en esta audiencia, explicando que el incumplimiento de alguna de las reglas de conducta antes especificadas y que constan en la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal de Juicio antes referido, dará lugar a la revocatoria de las mismas y en su defecto se decretara medida privativa de libertad y será recluida en el Establecimiento Penal destinado a personas de sexo femenino mayores de edad, que sería en dado caso el Instituto Nacional de Orientación Femenina en Los Teques, Estado Miranda.. Asi mismo el Juez les informó de que el cumplimiento de estas reglas de conducta serán supervisadas por la Delegado ROSALYN RODRIGUEZ, presente en esta audiencia, a su vez dicho Delegado está en el deber de informar al tribunal si la joven cumple con las citas a la Entidad e igualmente en caso de no acudir también se le decretara medida privativa de libertad, deberá consignar en este Tribunal en el lapso de dos meses constancias de estudios y de conducta y cumplir presentaciones una vez al mes a partir de la presente fecha. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “estoy completamente claro en lo que se me ha impuesto, si no acato todas y cada una de las medidas impuestas, seré privado de mi libertad, manifiesto al Tribunal que mi nueva dirección es Avenida Falcón, casa Nro 42, Santa Teresa del Tuy, a media cuadra del Centro Médico Tuy, Estado Miranda, teléfono 04162129952, manifiesto que falté a las audiencias del otro tribunal por no haber sido notificada y quiero que eso no me pase otra vez, además manifiesto que deje de estudiar en el Ince y trabajo en las vacaciones en una peluquería y en su debida oportunidad consignare las constancias de conducta, estudios y trabajo a este Tribunal, es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “La Defensa no hace objeción y solicito al Tribunal inste a la Delegado a la supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia considera que la sancionada ha tenido suficientemente claro las reglas de conducta impuestas y su forma de cumplimiento, por lo tanto, no hace objeción alguna, ya que lo explanado no amerita contradictorio, es todo.” En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, identificada plenamente en autos, de las reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, impuestas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de junio del año 2006, especificadas en dicha Decisión, cursante del folio 119 al folio 123 de la única pieza, a las cuales se le ha dado lectura y se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO: Se insta al Delegado Licenciado Rosalyn Rodríguez, para que efectue la supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se les advierte a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, que el incumplimiento de alguna de estas reglas de conducta impuestas dará lugar a la medida privativa de libertad y la reclusión en el establecimiento Penal a que haya lugar según la edad que posea a la presente fecha. CUARTO: Quedan notificadas las partes y los sancionados conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. NELLY BUENO
LA SANCIONADA
DAYCEE DEL CARMEN GONZALEZ
LA MADRE DE LA SANCIONADA
CARMEN AURORA TERAN DE OCHOA
LA DEFENSORA PUBLICA.,
Dra ANNERYS AVILES
LA DELEGADA
LIC. ROSALYN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
Exp. N° 06-370.-
JMGK/Helena.-
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