REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
Considerando que en fecha 28-06-06, este Juzgado realizó audiencia de Imposición de Medida en la causa seguida contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N. , en la que luego de analizadas las exposiciones de las partes ordenó en el particular primero declinar la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los valles del Tuy, en consecuencia este despacho judicial procede, a tenor de lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 pasa a fundamentar y formular los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Que en fecha 28-07-2005, se reciben las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, relativas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº, quedando las mismas signadas bajo el número 05-329.
SEGUNDO: En fecha 05-08-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, celebro Audiencia de Imposición de Medida relativa al joven de autos en la que se le impuso la medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección según decisión de fecha 01-07-2005, acordándose su ingreso en la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta por este Despacho.-
TERCERO: En fecha 24-10-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, recibió el oficio Nº 354-05 emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite el Plan Individual correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nº, en el cual se establecen las metas que debe lograr el mencionado durante el cumplimiento de la sanción impuesta.-
CUARTO: En fecha 06-12-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, recibió el oficio Nº 427-05, emanado de Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite el Informe Evolutivo correspondiente a la evolución presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico asignado al caso.-
QUINTO: En fecha 10-02-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Pública Nº 6, ABG LEANY BELLERA, mediante la cual solicita que sea fijada Audiencia de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEXTO: En fecha 08-03-2006, este Tribunal recibe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado solicitado por este Despacho a fin de verificar la situación física, mental, emocional en que se encuentra el mencionado joven.-
SEPTIMO: En fecha 09-03-2006 este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibió el oficio Nº 098-06 emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remite a este Tribunal el Informe Evolutivo correspondiente a la evolución presentada por el adolescente de autos durante el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal.-
OCTAVO: En fecha 21-04-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, recibió el oficio Nº 1080-06 emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", mediante el cual se remiten a este Despacho la copia de los certificados de asistencia a los talleres en los que participo el joven IDENTIDAD OMITIDA.-
NOVENO: En fecha 17-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe la diligencia suscrita por la ciudadana Defensora Pública Nº 6 ABG LEANY BELLERA, en la que consigna oferta de empleo emitida por el ciudadano LUIS MANUEL PADRON, a fin de cumplir con los requisitos exigidos para que se realice la Audiencia de Revisión de Medida una vez que esta sea verificada.-
DECIMO: En fecha 18-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 220-06 emanado de la Casa de Formación Integral "Carolina Uslar", en el que se remite el Informe Evolutivo correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA.-
UNDECIMO: En fecha 31-05-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas ordeno el egreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, faltándole por cumplir la medida de Semi-Libertad, por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, las cuales deberán imponerse en la oportunidad legal correspondiente.-
DUODÉCIMO: En fecha 16-06-2006 Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas levanto la respectiva acta de Compromiso a los ciudadanos que ofertan el empleo al joven BERROTERAN JESSE RACHAB, a fin de velar por el cumplimiento de los deberes que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.-
MOTIVACION
En fecha 28-06-2006, este Juzgado realizó audiencia para oír al sancionado, mediante la cual se dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Vista la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que actualmente reside y trabaja en Los Valles del Tuy Estado Miranda, verificándose que en caso de imponerse la forma de cumplimiento de Medida de Semi Libertad, se verificaría un incumplimiento por su parte, en virtud a la imposibilidad del equipo técnico de supervisar dicha medida, ya que esta ubicado fuera de la jurisdicción y competencia de la Institución y de este Tribunal y oídas las exposiciones de las partes, tanto de la defensa como del Ministerio Público, este Tribunal acuerda DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN JUZGADO DE EJECUCION SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE LOS VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo de los Valles del Tuy Estado Miranda para su redistribución al citado juzgado. SEGUNDO: Este Tribunal se reserva el lapso legal para la fundamentación de dicha decisión. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo la una y treinta (1:30 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.”
Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena declinar el conocimiento de las presentes actuaciones en un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Valles del Tuy, de conformidad con lo debatido en la Audiencia celebrada y además como la Representante del Ministerio Publico, Dra. Carmen Di Muro, no presentó oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 ejusdem.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el proceso de ejecución de la medida pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con la finalidad de evitar la reincidencia, lo cual en el presente caso sólo es posible alcanzar, cumpliendo el adolescente su sanción en la localidad de Los Valles del Tuy, por cuanto es allí donde reside y trabaja el mencionado adolescente, y visto que este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio, resultando ser ahora su juez natural, aquel que tenga competencia en el Estado Miranda, Los Valles del Tuy, quién será el encargado del control y vigilancia permanente de la sanción impuesta, vale decir, Semi-Libertad, y Servicio Comunitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 614, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Entonces, en atención a lo anteriormente señalado y en virtud que en el caso de marras debe darse cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que se le imponga la forma de cumplimiento de la medida y continúe la ejecución de la medida impuesta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 614, 645, 646 y 647, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la mencionada ley Orgánica ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 28-06-06, en consecuencia se declina la competencia de la presente causa seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N., al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy, para que se continúe el control, seguimiento y vigilancia de la medida de Semi-Libertad, y Servicio Comunitario contempladas en los artículos 627 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, conforme a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 28-06-06, fecha en la cual se celebró la audiencia para determinar si resultaba o no viable la declinatoria de la competencia.
TERCERO: Remítase el presente expediente en su forma original constante de Doscientos dos (202) folios, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy para los fines acordados en el particular primero. Líbrese oficio.
Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal, habiendo quedado las partes debidamente notificadas en la audiencia de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA .CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP N° J2°E 05-329
JMGK-jae
|