REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REGIMEN ESPECIAL SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de medida relativa al joven (adulto) IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas por el Juez de este Despacho, DR JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, quien le solicitó a la Secretaria Abg. HELENA CORSER IZQUIERDO, verificar la presencia de las partes, dicha Secretaria dejó constancia de encontrarse presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, DRA NELLY BUENO, el joven (adulto) IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Nro 6 de este Circuito en materia de Adolescentes, DRA LEANY BELLEREA, en representación de la Defensora Pública Nro 1 DRA ANNERYS AVILES y la Delegada del Departamento de Libertad Asistida Lic. Greyssi Sanchez. A continuación el Juez da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Un (1) año impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control en la materia Especial de este mismo Circuito Judicial como consta en sentencia de fecha 08 de junio del año en curso 2006, por cuyo cumplimiento velará la Delegado Greyssi Sanchez y quien a su vez le trazará metas y objetivos a las que debe atender en el cumplimiento del Plan Individual y de los Derechos y Garantías que como todo ser humano le asisten; a los derechos inherentes a toda persona en desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 ejusdem; así como a los deberes a que debe atender, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 93 ibídem, señalándose que si no cumple con la medida y tener contacto con la Delegado y acudir a las citas que le sean impuestas a la Entidad, se le decretará medida Privativa de Libertad. En caso de ser menor de dieciocho años, irá al Centro de Formación Integral Carolina Uslar y de ser mayor de edad, sería recluido en un establecimiento Penal para adultos, como yare, Rodeo o El Paraíso, por el lapso de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el Tribunal le concede la palabra y seguidamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA expone: Entendí todo, si no cumplo voy preso, es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensora Pública DRA LEANY BELLERA, quien expone: No tengo objeción que hacer solo solicito al Tribunal inste a la Delegado a consignar el Plan de Acción en el lapso de Ley, es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA NELLY BUENO, quien expone: No hay objeción alguna, igualmente solicito que la Delegada consigne el plan de acción en el lapso legal, es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone al adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) AÑO, la cual comenzará a correr a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se insta a la Delegado de Libertad Asistida Licenciada Greyssi Sanchez, a consignar ante este Tribunal en el lapso de Ley, el Plan de Acción. TERCERO: Se le advierte al adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA, que en caso de incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, le será revocada y en su defecto se decretará medida privativa de Libertad. CUARTO: Quedan notificadas las partes y el adolescente sancionado,. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ,
DR JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA NELLY BUENO
EL SANCIONADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA,
Dra LEANY BELLERA
.
LA DELEGADA
Lic. GREYSSI SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. HELENA CORSER IZQUIERDO.
EXP: 06-366
JMGK/ Helena.-.
|