REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE REVISION Y POSIBLE CESE DE MEDIDA
EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° AUX. MP: NELLY BUENO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA. ANNERY AVILEZ
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Jueves seis (06) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a los fines de oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de verificarse el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03.06.05, seguidamente se procede a identificar al joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública de adolescentes DRA. ANNERYS AVILEZ, Defensora 01°, y la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO,. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ He cumplido con la medida impuesta, lo único es que no puedo consignar constancias ya que he trabajado de ayudante de albañil y de repartidor de agua de camión cisterna, con mis tíos cuando salen trabajos, solo tengo los teléfonos de ellos para verificarse, deje de presentarme dos veces pero era para evitar problemas con unos muchachos del barrio a los cuales mataron, y no podía pasar por la principal cuando estos vivían, por eso me fui por ese tiempo.”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora la cual expone: “La defensa una vez oído mi asistido, y en vista que del libro de presentaciones se pude constatar que el mismo solo falto dos veces al tribunal, explicando los motivos por los cuales lo hizo, es por lo que considero inoficioso alargar el plazo de la medida impuesta , ya que el mismo si trabajo, pero no pudo presentar las constancias respectivas, SOLICITO se acuerde el cese de la medida reglas de Conducta que le fue impuestas al mismo toda vez que ha transcurrido el lapso fijado para la misma. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la solicitud de la Defensa hace oposición toda vez que del libro de presentaciones se evidenció que el joven presente asistió hasta el día 22.02.06, fecha en la que dejo de asistir, retomando nuevamente las mismas en fecha 31.05.06, faltando injustificadamente por el lapso de dos meses, igualmente para la fecha en que fue impuesto de la presente medida se le impuso las consecuencias del incumplimiento de la misma, y otros requisitos con los cuales debía cumplir, tales como presentar la debida constancia de trabajo, la cual nunca fue consignada, aunado al hecho que según comunicación cursante al folio 116 del expediente se evidenció que dicho joven nunca asistió a la entidad respectiva, lo cual fue verificado con el acta de entrevista que le fue tomada en este tribunal, por las razones expuestas, y vistas las faltas de presentaciones SOLICITO sea reformulado el computo en cuanto a la sanción impuesta y sean citados los tíos mencionados por el joven a objeto de verificar si realmente cumplía trabajaos a destajos. Es todo. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la solicitud de la defensora mediante la cual solicita la cesación de la medida de reglas de conducta, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas se evidencia que no existe en las mismas pruebas que acrediten el cumplimiento efectivo de la Medida impuesta, razón por la cual se considera ajustado a derecho en el presente caso, aperturar una incidiencia conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que la defensa en un lapso no mayor de quince (15) días, consigne ante este tribunal las pruebas exigidas, tales como la comparecencia de los tíos mencionados por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal a fin de verificar si realmente el joven citado a realizado o realiza trabajos a destajos con los mismos, o en su defecto consignar nombres completos,, teléfonos y dirección de ubicación, esto con el fin de procederse a verificar si procede posteriormente el cese o no de la medida impuesta, en caso de no procederse se procederá a la reformulación del computo de la sanción, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la incidencia aperturada, se le advierte al joven IDENTIDAD OMITIDA, que deberá continuar sus presentaciones ante el Tribunal hasta tanto se resuelva la incidencia planteada. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo los doce pasados el mediodía (12:00 p.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO
EL SANCIONAD0
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICO.,
DRA. ANNERYS AVILEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 05.311
JMGK/err
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