REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 06 de Julio de 2.006
196º y 147º

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 03.313.-

EL JUEZ: DR. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL N° 117 (AUX) :M.P DRA. NELLY BUENO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA 1°: DRA. ANNERYS AVILES.

DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA: CLEMARYS FREITES

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE AURISTELA LUNA SOSA

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de Medida de Libertad Asistida que por el lapso de seis (06) meses le fue impuesta, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Juzgado Séptimo de Control así como la explicación detallada de la forma de ejecución de dicha medida, quedando obligado a someterse a las directrices que indique una persona capacitada para ayudarlo y orientarlo, asignada a un núcleo de Apoyo Integral, donde deberá comparecer las veces que se le indique quien supervisara la presente medida y formula un plan de Acción, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presente el adolescente plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. Annerys Aviles, asimismo se encuentra presente, la Dra. NELLY BUENO Fiscal 117º (AUX) del Ministerio Público, así como la ciudadana Delegada de Libertad Asistida de Guardia Clemaris Freites y la representante legal del adolescente Auristela Luna Sosa. Se da inicio al presente acto. Y una vez impuesto al adolescente antes citado de la Medida impuesta, así como la forma de cumplimiento, se le concede el derecho de palabra al mismo quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Yo deje de consumir drogas desde hace año y medio, me quedo claro lo explicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me han sido impuestas.”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensor el cual expone: “Esta defensa en cuanto al presente acto de imposición de medida no tiene objeción alguna en cuan al mismo”. Es Todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal no hace objeción alguna al acto celebrado y en vista que la medida impuesta fue la de Libertad Asistida, solicito se remita a este Despacho, el respectivo plan de acción dentro del lapso establecido por la Ley, es todo Luego este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Seis (06) meses, le fue dictada por el Juzgado Séptimo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 13.05.05, la cual comienza a correr a partir del día de hoy, en vista que se encuentra presente en este Acto la Delegada de Libertad Asistida Clemary Freites, se le insta a los fines que zonifique al mencionado adolescente al Núcleo de Apoyo Integral que le corresponda de acuerda a su residencia, igualmente vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, se le insta igualmente a la remisión del respectivo plan de acción dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se siga tratando al mismo en su tratamiento de desintoxicación.. SEGUNDO: Se le advierte al joven adulto que de no cumplir con las medidas impuestas serán objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de Seis (6) Meses, a tenor de los dispuesto en el articulo 628 Literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,. TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Líbrese boleta de Ingreso.
EL JUEZ

DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.


LA FISCAL 117º (AUX)


DRA. NELLY BUENO


EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA


DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA

LIC. CLEMARYS FREITES
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

AURISTELA LUNA SOSA
LA SECRETARIA.


ELIZABETH ROMERO

Causa N° 05.313
JMGK/ er