REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ISAÍAS FLORES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensa del Joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos anteriores, mediante la cual solicita a este Tribunal se desista del Acto de la Audiencia para debatir sobre la viabilidad o no del Cese de la Medida y en su lugar se decrete de oficio la misma es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve UNICO: acordar la solicitud hecha por la defensa por no ser contraria a derecho y en consecuencia emplazar a la Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que exponga lo que a bien deba exponer en torno a la viabilidad o no del Cese de la Medida Impuesta al joven antes señalado en un plazo de Tres (03) días contados a partir del recibo de la Boleta de Emplazamiento. Vencido como lo haya sido el plazo fijado, este Tribunal por separado dictará la decisión que a derecho hubiere lugar con miras a cerrar la incidencia que conforme a las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal fuera aperturada en fecha 17 de Mayo del corriente año, tal como lo revela el folio 81 de la presente pieza del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-