REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Por recibido el presente expediente constante de una (01) pieza conformada por Ciento Cincuenta (150) folios útiles, relacionado con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos, procedente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado considerándose competente para conocer de la presente causa a tenor de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: désele entrada en los libros respectivos que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando anota bajo el número de expediente: 391-06. SEGUNDO: Notifíquese a la Representación Fiscal del contenido del presente auto. TERCERO: Notifíquese a la Coordinadora de la Defensoría Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de que procedan a la designación de defensor en la presente causa, ello con miras a garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Fíjese la celebración de la audiencia de imposición de la Ejecución de la Sanción por auto aparte. PROVEASE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.