REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Revisado como ha sido el presente expediente se observa que cursa al folio 187 de la Única Pieza del expediente, Carta de Residencia suscrita por la Asociación de Vecinos del Sector las Palmitas de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a nombre de la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra estrechamente relacionada con la causa signada con el Nº 310-05 (nomenclatura de este Tribunal), evidenciándose que la misma no cumple con los extremos legales exigidos en virtud de que la misma no fue expedida por la Autoridad Competente como lo es el Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside la joven sancionada; es por lo que esta Instancia Judicial obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo consagrado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE UNICO: Instar a la delegada de Libertad Asistida a que conmine a la joven sancionada a recabar y consignar ante este Despacho a la brevedad posible, constancia de residencia expedida por la Autoridad Competentes antes señalada, que evidencie que la misma vive con su grupo familiar fuera de la jurisdicción del Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Provease lo conducente.-