En el día de hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes comparecen previa citación, motivado a la imposición de la sanción emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en fecha 25-04-06 (publicación del cuerpo entero del fallo), la cual consiste en SEMI-PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANÉS C. y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Auxiliar N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), la DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública No. 1º y los respectivos Representantes Legales de los adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS); a continuación se da inició a la audiencia fijada, y se pasa a imponer a los adolescentes, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicados por su silencio, no obstante, se les hace saber que pueden expresar todo lo que consideren en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en favor de cada uno de ellos, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a dar lectura al auto de Ejecución emitido por este Tribunal en fecha 23-05-06, que riela inserto del folio 160 al 162 del expediente, entre cuyos particulares cabe destacar lo siguiente: “… PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescente….se acuerda ejecutar primeramente la sanción de Semi-libertad tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Especial por lo que se destina como Centro “Carolina Uslar” (Semi-Libertad). SEGUNDO: En fiel acatamiento a lo prescrito en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplica supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos del cómputo correspondiente, se insta a la ciudadana secretaria de este Juzgado a observar lo que ha bien se tenga a fin de que proceda a adelantar lo conducente. TERCERO: En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente …el derecho que tienen los sancionados en cuestión a que se les revise la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, cuando existan suficientes elementos… CUARTO: …dar cumplimento al llamado PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA….”. Así mismo dada la naturaleza de esta audiencia, se destaca que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) fueron sancionados, tal y como se desprende del dispositivo del fallo emitido en fecha 25-04-06 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, POR IGUAL LAPSO DE UN (01) AÑO, para un tiempo total de dos (02) años, correspondiendo en este momento imponer la ejecución de la medida de Semi-libertad, no sin antes señalar que la presente audiencia no conlleva contradictorio, no obstante pueden las partes hacer uso en su momento de los recursos que a bien tuviesen; SEGUIDAMENTE SE CONSIDERA OPORTUNO OTORGARLE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA): “Actualmente estoy trabajando pero es hasta que empiece a estudiar en septiembre, es todo”. EN ESTE ESTADO LA MADRE DEL MENCIONADO ADOLESCENTE EXPONE: “El entra como remitente en su año normal, en el Liceo donde estaba, ya que por estar detenido perdió el año, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) EXPONE: “Yo actualmente estoy trabajando pero es mientras empiezo a estudiar, es todo”. A CONTINUACION SU PROGENITOR MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “El va a estudiar ahora en Septiembre, pero la mamá es la que sabe porque en el Liceo donde estaba, nos aconsejáramos que lo retiráramos porque era un mal ejemplo para los demás, es todo”. OIDO COMO HAN SIDO LOS SANCIONADOS, LA CIUDADANA JUEZ HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: “De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que cursan sendas constancias de trabajo relacionadas con los sancionados de autos, las cuales previo análisis nos permiten afirmar que no cubren los parámetros comprendidos en la Ley Orgánica de Trabajo, en cuanto a jornada laboral de adolescentes y remuneración se refiere; sin embargo, tomando en consideración que el motivo alegado para que estén actualmente laborando es ocupar su tiempo libre, se considera viable valorar las aludidas constancias de trabajo y proceder en base a la información vertida en ellas, a regular el horario de cumplimiento de las medidas de Semi-libertad, no sin antes hacerle saber al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que su jornada de trabajo, la cual se extiende más allá de la legalmente permitida, deberá ser modificada en vías de la consecución de un fin ulterior como lo es que sea abordado adecuadamente por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro donde deberá ingresar semi-privado de libertad, en consecuencia se procede a regular el horario de la siguiente forma: “ DE LUNES A VIERNES SE INCORPORARA AL CENTRO DE SEMILIBERTAD EL ADOLESCENTE HANSER QUIJADA A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE Y EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) A LAS 6:30 HORAS DE LA TARDE, CON EGRESO AMBOS AL DÌA SIGUIENTE A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, DEBIENDO PERMANECER TODO EL FIN DE SEMANA INTERNOS CON EGRESO EL DIA LUNES A LAS 7:00 a.m., todo ello a partir del día de hoy, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA EXPONE: “Oída la exposición de mis defendidos y del Tribunal, la defensa no se opone a los términos en que ha sido impuesta la medida y se compromete a consignar las constancias de estudio, es todo”. HABIENDO OIDO A LA DEFENSA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía en atención a la medida impuesta no tiene objeción alguna que oponer, si solicita conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursen en el expediente los planes de acción de los jóvenes, es todo”. En consecuencia ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 647 Y 646 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ratifica el auto de ejecución emitido por esta Instancia en fecha: 23-05-06 y por ende se impone a los sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS), de la medida de SEMI-LIBERTAD que le fuese dispuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha: 25-04-06, para posteriormente continuar con el Régimen de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se destina el Complejo Carolina Uslar, Semi-libertad, como el Centro donde los adolescentes sancionados deberán cumplir la medida impuesta con el horario precedentemente señalado. Provéase lo conducente. TERCERO: Se ordena Practicar el cómputo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez se tenga noticia cierta del ingreso de los sancionados en el Complejo Carolina Uslar, Semi-libertad, así como las respectivas fichas técnicas de la sentencia. Líbrese oficio CUARTO: Una vez se tenga conocimiento del ingreso de los adolescentes sancionados en el Centro designado por esta Juzgadora, se procederá a requerir los sendos PLANES INDIVIDUALES DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose de esta forma satisfecha la pretensión Fiscal. QUINTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiéndose las dos (02) constancias de trabajo. Queda concluido el presente acto siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.