REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión practicada a las actuaciones procesales que sustentan la presente causa, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el sancionado de autos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en el expediente, así como del análisis de las mismas se puede apreciar que para la fecha no cursa inserto en el expediente referencia alguna de reciente data, bien por diligencia informativa, bien por informe evolutivo, en cuanto a dar cuenta a esta Instancia acerca de la supervisión y orientación en el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, vale decir, la Entidad de Atención designada para el adecuado seguimiento de la medida así como para efectuar el abordaje integral al sancionado, no ha reportado para el tiempo como ha sido debido cuales han sido los avances y/o logros obtenidos con la ejecución de medida para el momento, constituyendo esto información de capital importancia para el apropiado control, seguimiento y supervisión de la misma, pues de esta manera se puede medir el impacto socio-educativo que la sanción ha tenido en el sancionado por el reproche efectuado ante el despliegue de su conducta que comportó la declaratoria de su Responsabilidad desde el punto de vista penal; por lo que considera esta instancia jurisdiccional por ser útil y pertinente ante la anemia de reporte alguno que de cuenta de la evolución del joven para la fecha, crónica ésta que debe estar perfectamente adminiculada con los objetivos y estrategias trazados en el Plan de Acción que conforme a los parámetros exigidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le fue diseñado al joven de autos, conminar como en efecto se le debe al Director de la Entidad Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (Unidad de Formación Integral “Carmen América F. de Leoni”, Circuito Nro.3), a que gestione lo conducente con miras a instar a la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana T.S.U. MILAGROS GUEVARA, a que remita a la brevedad que el caso amerita, INFORME que refleje la evolución del sancionado en el cumplimiento de su medida o en su defecto reporte tal evento por conducto de DILIGENCIA INFORMATIVA, todo ello conforme a la comisión que le fue conferida por este Juzgado en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia con fundamento a lo precedentemente expuesto este Juzgado obrando conforme a las facultades dispensadas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO: Librar Oficio dirigido al ciudadano Director de la Unidad de Formación Integral “Carmen América F. de Leoni” CIRCUITO NRO.2, con el objeto de solicitarle información de reciente data relacionada con el sancionado de autos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.- Provéase lo conducente. Cúmplase.-