REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la solicitud suscrita por la profesional del derecho ANNERY AVILÉS RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera Para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensa de la Joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), sancionada en la causa signada con el Nº 173-02, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual solicita la devolución previa certificación por secretaria de la Constancia del Curso Básico Informativo Teórico Práctico de Auxiliar de Enfermería cursante al folio 73 de la Pieza número cuatro (04) del presente expediente, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda UNICO: Devolver la Constancia del Curso Básico Informativo Teórico Práctico de Auxiliar de Enfermería a la cual hace mención la defensa y en consecuencia compulsar la misma a los fines de ser certificada por secretaria y agregada al expediente en sustitución de la original, la cual será entregada a la joven sancionada. CÚMPLASE.-