REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista el acta inserta de los folios 25 al 28 del presente expediente signado con el No. 337-05 nomenclatura de este Tribunal, levantada con motivo de la audiencia para garantizar el derecho a ser oído del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), conforme el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre cuyos pronunciamientos se aperturó articulación probatoria por el lapso de cinco (05) días hábiles, con miras a darle oportunidad al referido joven para que consignara dentro del lapso otorgado, constancia de trabajo con especificación del horario laboral y demás requisitos formales indispensables para su validez; acordándose que vencido dicho lapso se procedería a pautar una nueva oportunidad para proseguir con la audiencia en comento, con el objeto de resolver la incidencia aperturada en fecha 10-05-06 y así mismo emitir pronunciamiento en torno a las pretensiones esgrimidas por las partes; en consecuencia este Tribunal, en uso de sus facultades legales, acuerda prorrogar la oportunidad para señalar la fecha en que se deberá continuar la audiencia efectuada el 06-07-06 precedentemente aludida, hasta el día lunes 17-07-06, observando tal y como puede verificarse de las actuaciones que rielan insertas al presente expediente, que el joven hizo acto de presencia en el día de ayer 13 del corriente mes y año, a los fines de hacer del conocimiento del Tribunal que le habían hecho la constancia en su sitio de trabajo más su patrón por estar de viaje no se la había podido firmar, comprometiéndose a traerla el señalado lunes venidero. Y ASÍ SE DECIDE.-