REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Por cuanto se observa que en el día de ayer no se hizo efectivo el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la causa signada con el número 343-05 nomenclatura de este Tribunal y vista la diligencia interpuesta por el Dr. ISAEL ARENAS AGUILLON, en su carácter de Querellante, en representación de la víctima, donde solicitó el diferimiento de la audiencia de revisión de la medida del aludido joven por no haber comparecido éste a pesar del tiempo transcurrido, alegando ser un hecho público y notorio que las Cárceles o Centros de Reclusión se encuentran de huelga lo que hizo imposible el traslado, por lo que solicitó el diferimiento para otra oportunidad, haciendo la salvedad que los días 17 y 19 de Julio del presente año tiene compromisos inherentes a su profesión con otros Tribunales, solicitando así mismo se tomará ello en cuenta a los fines de señalar la nueva oportunidad; en consecuencia, considerando quien aquí decide que efectivamente no se materializó el traslado del joven así como que la solicitud interpuesta por el Dr. León Arenas, en su carácter acreditado en autos, no es improcedente, en atención a la agenda llevada por el Tribunal de los actos pautados, se acuerda diferir la audiencia de revisión de la medida privativa de libertad del joven supra señalado para el día 20-07-06 a las 11:00 a.m. Provéase lo conducente. Cúmplase.-