REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión practicada a las actuaciones procesales que sustentan la presente causa, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el sancionado de autos el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en el expediente, así como del análisis de las mismas se puede apreciar que para la fecha no cursa inserto en el mismo noticia alguna de reciente data, bien por diligencia informativa, bien por informe evolutivo, en cuanto a dar cuenta a esta Instancia acerca de la supervisión, control y orientación de la medida en ejecución por parte del Delegado de Libertad Asistida comisionado al caso de marras, vale decir, no han reportado cuales han sido los avances y/o logros obtenidos con la ejecución de medida para el momento por parte del joven de autos, constituyendo esto información de capital importancia para el adecuado control, seguimiento y supervisión de la misma, pues de esta manera se puede medir el impacto socio-educativo que la sanción ha tenido en el sancionado por el reproche efectuado ante el despliegue de su conducta que comportó la declaratoria de su Responsabilidad desde el punto de vista penal; por lo que considera esta instancia jurisdiccional por ser útil y por demás pertinente ante la anemia de reporte alguno que de cuenta de la evolución del joven para la fecha, reporte éste que debe estar perfectamente adminiculado con los objetivos y estrategias trazados en el Plan de Acción que conforme a los parámetros exigidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le fue diseñado al joven de autos y que reposa en el presente expediente , conminar como en efecto se le debe a la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana CLEMARY FREITES, a que remita a la brevedad que el caso amerita, INFORME que refleje la evolución del sancionado en el cumplimiento de su medida o en su defecto reporte tal evento por conducto de DILIGENCIA INFORMATIVA hecha por sí misma o por conducto del Tribunal, todo ello conforme a la comisión que le fue conferida por este Juzgado en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia con fundamento a lo precedentemente expuesto este Juzgado obrando conforme a las facultades dispensadas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO: Librar Oficio dirigido a la Delegada de Libertad Asistida adscrita al SERVICIO DE ORIENTACION SOCIO-EDUCATIVO. CIRCUITO NRO.1, COCHE, ciudadana CLEMARY FREITES, con el objeto de solicitarle información de reciente data relacionada con el sancionado de autos el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE.- Provéase lo conducente. Cúmplase.-