REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Con merito a las comunicaciones distinguidas con los Nros 456-06 y 486-06, de fecha 05-06-06, emanadas del Instituto Nacional del Menor, Casa de Formación Integral Carolina Uslar Anexo Semi- Libertad, suscritas por el Jefe del Centro Ciudadano JOSÉ PIÑERO, cursante en los folios 17 y 25, mediante las cuales dan cuenta a este Despacho, que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), (Ampliamente identificado en autos anteriores), esta nuevamente cumpliendo de manera IRREGULAR con la medida supervisándose por esta Instancia y como quiera que no aparece acreditado a los autos elementos probatorio alguno que permita ser valorado a fín de determinar la justificación o no de ello; tomando en consideración que tal inconsistencia se traduce en un INCUMPLIMIENTO de la medida por parte del Joven adulto la cual es supervisada y controlada por esta instancia penal, esta decisora quien con tal carácter suscribe la presente por estimarlo necesario convoca a las partes a la celebración de una Audiencia Oral y Reservada con el objeto de que el joven explique en ella las razones habidas para no dar cabal cumplimiento a la medida, garantizándose de este modo garantías de primer orden como el derecho a ser oído, a la defensa y juicio educativo, consagradas en los artículos 542, 544 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el contradictorio e igualdad entre las partes previstas en los artículos 118 y 18 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 483 ejusdem. ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Tribunal en uso de sus facultades legales a tenor de lo preceptuado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se apertura una Incidencia en la presente causa y como consecuencia de ello se fija para el día 27-07-06, a las 10:00 horas de la mañana, la Celebración de una audiencia y Reservada con la finalidad de que el sancionado de autos deponga sobre los motivos habidos para no dar fiel y cabal cumplimiento con la medida impuesta. Convóquese a las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Citación y anexa a oficio remítase al ciudadano Jefe encargado de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar Anexo de Semi Libertad en orden a lograr la entrega de la misma y posterior comparecencia del supra-mencionado a la Audiencia en referencia. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.