REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el oficio signado con el Nº 299-06, de fecha 11 de Julio de 2006, suscrito por el Abg. Cesar Augusto Márquez, en su condición de Jefe del Complejo E. A. S. E. Carolina Uslar “A” “Privación de Libertad”, mediante la cual solicita a este Tribunal permiso de salida el día 25 de Julio del año en curso, a las 10:30 de la mañana, a la Clínica LUIS RAZETTI, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra relacionado con la causa signada con el Nº 338-06 (nomenclatura de este Juzgado), a los fines de que sea atendido por el Servicio de Dermatología según referencia emitida por el Servicio Médico del Complejo, copia de la cual fue anexada al oficio en mención, por lo que conforme a lo dispuesto en el Literal “d” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda la misma por ser pertinente, Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente resuelve UNICO: otorgar el permiso requerido para el traslado del adolescente OJEDA SARABIA JHOENDER a la mencionada Clínica siempre que el mismo sea realizado con todas las seguridades que el caso amerita. En consecuencia líbrese oficio al Jefe de la entidad antes señalada participándole la autorización en mención. Cúmplase.