REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el oficio signado con el Nº 169-06, fechado 11 de Julio de 2006, y recibido por ante este Juzgado en fecha 12-07-06, emanada por la Casa de Formación Integral Carolina Uslar “B”, mediante el cual remiten anexo al mismo, un Informe relacionado con los hechos ocurridos en dicho Centro de Formación y del cual se desprende lo que copiado a la letra se transcribe a continuación:


“Siendo aproximadamente las 5:45 pm realizando la actividad de cena en el comedor, después de ingresar a los jóvenes de la fase I a sus respectivas fases para luego sacar a los jóvenes de la fase II a su respectiva cena, cuando los guías JULIO MENDOZA y ALEXIS RIVERO fueron a sacar a los jóvenes para guiarlos hasta el comedor a cenar, mientras que el guía CARLOS GONZÁLEZ se encuentra en el comedor organizando las comidas y el guía HEKNER GERDLER se encontraba en la puerta principal del centro esperando que los jóvenes bajaran para guiarlos al comedor cuando los guías JULIO MENDOZA y ALEXIS RIVERO al abrir la fase se percatan que los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS) no se encontraban dentro de las fases, estos guías hacen el recorrido hasta el baño que no se encontraba en funcionamiento y detectan un boquete en la pared de la tercera poceta, encontrándose la poceta a un lado, un trozo de cabilla un trozo de goma espuma y trozos de ladrillos en el suelo, estos guías hacen llamado inmediato a los guías CARLOS GONZÁLEZ y HEKNER GERDLER y estos suben a inspeccionar la dicha donde se encuentra la presunta fuga nos dirigimos a la seguridad del Complejo a notificar la novedad, y los seguridad en compañía de los funcionarios policiales de guardias, proceden a realizar las búsquedas de los jóvenes. El guía CARLOS GONZÁLEZ se dirige con un funcionario de la P. M. Distinguida. SÁNCHEZ ERIKA, hacia la parte de atrás del Complejo y el Guía Hekner Gerdler se dirigió a la parte de atrás de la Cancha Externa con el funcionario de la P. M. Sub-inspector MEDINA PEDRO y estos hacen recorrido por las distintas áreeas en busca de los jóvenes que se dieron a la presunta fuga, mienstras que los guías se quedan en el Centro resguardando a los jóvenes que se encuentran en su fase, después de quince minutos de búsqueda se4 notaron las huellas recientes dejadas por los jóvenes hacia distintos caminos de las áreas verdes, luego nos dirigimos al Centro cuando se presenta una comisión de la P. M. se procedió a darles las características físicas y datos personales de los jóvenes. Se realizó llamado al director del Centro (E) Rafael Lunar para ponerlo al tanto de dicha novedad, el cual no se le pudo informar porque su teléfono celular se encontraba apagado.” (Subrayado del Tribunal)


es razón de lo cual tal evento amerita un pronunciamiento por parte de este Juzgado, pero previo a ello resulta menester destacar lo siguiente:


1.-) Que en fecha 21 de febrero de 2006, fue sancionado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, y por ende se le impuso a cumplir con la medida: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) Y SEIS (06) MESES (folios 171 al 182 de la primera pieza del expediente).


2.-) Que en fecha 22 de marzo del presente año, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo disponen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 206 de la primera pieza del expediente).


3.-) Que en fecha 13 de Junio de 2006, se llevó a cabo el acto de la Audiencia para la Imposición de la ejecución de la medida atinente a un régimen de Privación de Libertad, en la cual se dispuso entre otras cosas que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ingresara al Compljo Carolina Uslar, por ser este el establecimiento idóneo para el cumplimiento de la medida en razón de la edad y por encontrarse la causa en fase de ejecución.


Ahora bien, tal y como se ha puesto de manifiesto en el preámbulo de la presente decisión, el sancionado se ha evadido del Centro de Internamiento, lo que se traduce en un innegable incumplimiento de la medida que recrea un escenario que conmina a esta decisora a tener que declarar al joven de autos en Estado de Rebeldía y por consiguiente Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), (Indocumentado), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe de la División de Inteligencia de la Policía Metropolitana, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al mencionado joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. -