REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el oficio Nº 265-2006, de fecha 05-06-2006, emanado del Servicio de Orientación Socio-educativo Servicio Nº 4, donde participan a este Juzgado que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se les sigue causa signada con el Nº 378-06, (nomenclatura de este Despacho), no están cumpliendo cabalmente con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 11 de Abril de 2006 por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por todo ello que este Juzgado considera pertinente y necesario, luego de verificado el contenido de las actas así como del libro de presentaciones de los sancionados llevados por ante esta Instancia, aperturar una incidencia con el objeto de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en atención a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y para tal efecto se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 31 de Julio del presente año, a las 9:00 a.m., para que hagan acto de presencia con el propósito de la celebración de una Audiencia Oral para tratar el asunto antes mencionado. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente. CÚMPLASE