REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el computo practicado por la secretaria de este Tribunal de fecha 25 de Julio de 2005, cursante a los folios 180 al 185 del presente expediente, donde se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos anteriores y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.622.965, cumpliría la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuestas el día de hoy 25 de Julio de 2005, este Tribunal considera pertinente por estimarlo necesario celebrar una audiencia oral y reservada para debatir en ella la procedencia o no de la factibilidad de acordar el cese de la Medida (Reglas de Conducta) por cumplimiento de la misma con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto y en aras de resguardar garantías de primer orden como derecho a la defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, oralidad y contradicción entre otros; consagrados en los artículos 12, 13, 14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, este Juzgado en uso de facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE UNICO: APERTURAR una Incidencia en la presente causa por lo que se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 25 de Julio del presente año, a las 10:00 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral, que se llevará a cabo con el propósito de debatir en ella acerca de la viabilidad o no del decreto de la cesación de la medida en cumplimiento por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA) (Reglas de Conducta) a los fines de emitir el pronunciamiento que ha derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, de igual manera líbrese citación dirigida a la Delegada CLAMARY FREITES, adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad C. A. C. “LYA IMBER DE CORONIL”. CÚMPLASE