REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión practicada a las actuaciones procesales que sustentan la presente causa, la cual se encuentra íntimamente vinculada con la sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada a los autos , así como del análisis de las mismas se puede apreciar que para la fecha no cursa inserto en el expediente referencia alguna de reciente data, bien por diligencia informativa, bien por informe evolutivo, en cuanto a dar cuenta a esta Instancia penal la Delegado de Libertad Asistida, acerca de las resultas de la supervisión y orientación efectuada a la sancionada en el cumplimiento de su medida, vale decir, la Entidad de Atención designada para el adecuado seguimiento de la medida, así como para efectuar el abordaje integral a la adolescente, no ha reportado para el tiempo – como lo ha debido hacer – cuales han sido los avances y/o logros obtenidos con la ejecución de medida para este momento, constituyendo esto información de capital importancia para el apropiado control, seguimiento y supervisión de la misma, pues solo de esta manera se puede medir periódicamente el impacto socio-educativo que la sanción ha tenido en la misma ante el reproche efectuado por el despliegue de su conducta, lo que comportó el pronunciamiento de declaratoria de su Responsabilidad desde el punto de vista penal; razón por la cual considera este Tribunal (por ser útil y pertinente ante la anemia de reporte alguno que de cuenta de la evolución del joven para la fecha), requerir la remisión INMEDIATA de la crónica de la supervisión, la cual debe estar perfectamente adminiculada con los objetivos y estrategias trazados en el Plan de Acción que conforme a los parámetros exigidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le fue diseñado al joven de autos y que reposa a los autos.

Por consiguiente este Despacho dispone conminar como en efecto se le debe, al Director de la Entidad Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (Unidad de Formación Integral “Carmen América F. de Leoni”, Circuito Nro.3), a que gestione lo conducente con miras a instar a la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana Lic. MARIA DE MUÑOZ, a que remita a la brevedad que el caso amerita, INFORME que refleje la evolución de la sancionada en el cumplimiento de su medida, o en su defecto, reporte tal evento por conducto de DILIGENCIA INFORMATIVA; todo ello conforme a la comisión que le fue conferida por este Juzgado en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia con fundamento a lo precedentemente expuesto este Juzgado obrando conforme a las facultades dispensadas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO : Librar Oficio dirigido al ciudadano Director o Jefe del Servicio de Orientación Socio-Educativa “DR: PABLO HERRERA CAMPINS” CIRCUITO NRO.4, con el objeto de solicitarle información de reciente data relacionada con el sancionado de autos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.-