REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto lo acordado en fecha 18 de Julio de 2006, en la Audiencia Oral de Revisión de la Medida impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado a los autos, (de la cual se levantó un Acta que cursa inserta del folio 95 al 99 de la presente pieza), en la que este Tribunal ordenó entre otras: Oficiar al ciudadano WILFREDO PÉREZ, adscrito al Departamento de Psiquiatría de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a los fines de que efectúe una reevaluación-psiquiátrica al joven antes mencionado; así como al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA), solicitándole Informe Conductal actualizado correspondiente al referido sancionado y al Jefe Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que le sea practicado un peritaje toxicológico al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), con el propósito de confirmar o desvirtuar lo manifestado por el propio en cuanto al consumo de drogas que presenta; y visto asimismo la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho LEANNY BELLERA, en su carácter de defensora del joven antes señalado, por intermedio de la cual solicita al Tribunal el traslado de su representado a la Clínica Popular El Paraíso para ser atendido por un especialista, toda vez que el mismo ha manifestado presentar fuertes dolores en su ojo izquierdo; ahora bien como quiera que de la revisión efectuada a las actas procesales que sustentan la presente pieza del expediente se evidencia que aún dicho Nosocomio no ha dado respuesta alguna a la comunicación que le fue librada por esta Instancia Jurisdiccional cursante al folio 89 de la quinta pieza; esta Decisora, quien con tal carácter suscribe la presente, estima menester Librar los Oficios conducentes, así como acordar lo peticionado por la Defensa, por considerar que todo ello no es contrario a derecho así como que resulta de utilidad y pertinencia en la supervisión y control de la sanción por parte de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Librar las aludidas comunicaciones ordenadas por este Tribunal en la celebración de la Audiencia de Revisión de la Medida en ejecución por parte del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), dirigidas al ciudadano WILFREDO PÉREZ, adscrito al Departamento de Psiquiatría de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, a la Directora de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA) así como al Jefe del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Con miras a que el sancionado supra mencionado reciba tratamiento clínico para sus dolencias, ofíciese al Director de la Clínica Popular El Paraíso requiriendo su INMEDIATO ingreso a la sede de ese Centro Asistencial de salud y una vez evaluado se les inquiera la remisión de las resultas obtenidas. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-