REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de que las partes no hicieron acto de presencia por ante esta Instancia, a los fines de efectuar el acto de la audiencia oral con el propósito de debatir sobre la Revisión de la Medida en Cumplimiento por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 27 de Julio de 2006, a las 09:30 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio al Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre del mencionado joven, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectivo el traslado del mismo, desde el Complejo Carolina Uslar hasta la sede de este Juzgado, a los fines antes expuestos. Provéase lo conducente. Cúmplase.-