REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista diligencia interpuesta por la DRA. CARMEN DI MURO DE VIVAS, en su carácter de Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución de Medidas, mediante la cual solicitó para otra oportunidad el diferimiento de la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad del joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en la causa signada con el número 343-05 nomenclatura de este Tribunal, argumentando estar imposibilitada para asistir a la audiencia en comento, aduciendo el hecho de tener pautados para esa misma fecha diez y seis (16) actos que le fueron notificados con anterioridad a la fecha en que tuvo conocimiento de la audiencia de revisión del supra mencionado joven, aunado al hecho que no se hizo efectivo el traslado del joven adulto de autos; en consecuencia, considerando quien aquí decide que efectivamente no se materializó el traslado del joven así como que la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público no es improcedente, en atención a la agenda llevada por el Tribunal de los actos pautados, se acuerda diferir la audiencia de revisión de la medida privativa de libertad del joven supra señalado para el día 26-07-06 a las 10:00 a.m. Provéase lo conducente. Cúmplase.-.