REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el auto realizado en fecha: 10-07-06 inserto al folio 200 del presente expediente signado con la nomenclatura 324-05 de esta Instancia, donde se evidencia prorroga por ocho días hábiles a los fines de verificarse la información suministrada por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos anteriores, constatando su sitio de estudio y por cuanto aún no se ha logrado dicho cometido, pese a habérselo encomendado a la Delegado REBECCA GUALDRON, adscrita al Circuito No. 3 “Centro de Atención Comunitario Carmen América Fernández de Leoni, Ciudad Tablita”, de la Entidad de Libertad Asistida; observándose que transcurrieron desde la data del auto dictado hasta el día de hoy exclusive los siguientes días hábiles a saber: 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de Julio del corriente año, sin que la comisionada haya consignado las respectivas resultas; quien aquí decide en uso de sus facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es prorrogar nuevamente la articulación probatorio por igual lapso, vencido el cual se procederá a pautar la oportunidad para llevar a cabo el acto con miras a dilucidar la situación procesal del sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.-