REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el oficio Nº 557 cursante al folio 80 de la segunda pieza del presente expediente, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad Circuito Nº 2, Diego de Lozada, en fecha 14 de Julio de 2006, y recibida por ante este Juzgado en fecha 19 del mismo mes y año, Suscrito el Coordinador de la entidad LIC. JUAN YBIRMA y por el LIC. ARMANDO PERERA, Psicólogo adscrito a dicho Centro de Atención, mediante el cual solicitan a este Tribunal se ordene la práctica de exámenes toxicológicos al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra estrechamente relacionado con la causa signada con el Nº 329-05, nomenclatura de este Juzgado, “en virtud de que el mismo viene presentando una serie de conductas inadecuadas, tales como reunión con grupos de personas de comportamiento poco deseable, baja en los niveles de autoestima”, descuido personal, pérdida de conductas establecidas, aparte de otra serie de indicadores que inclinan a pensar en el consumo de alguna sustancia no deseada, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda dicha solicitud por no considerarla contraria a derecho. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean practicados los exámenes necesario al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con el propósito de confirmar o desvirtuar lo señalado en el mencionado oficio. CÚMPLASE.-