Vistos los cómputos practicado por la secretaria de este Tribunal de fecha 04 de Agosto de 2006, cursante a los folios 110 y 111 de la única pieza del presente expediente, donde se observa que los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), cumplirían la Medida de Libertad Asistida que les fue impuesta, el día 29 de julio de 2006, este Tribunal considera pertinente por estimarlo necesario celebrar una audiencia oral y reservada para debatir en ella la procedencia o no de la factibilidad de acordar el Cese de la Medida (Libertad Asistida) por cumplimiento de la misma con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto y en aras de resguardar garantías de primer orden como derecho a la defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, oralidad y contradicción entre otros; consagrados en los artículos 12, 13, 14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, este Juzgado en uso de facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE UNICO: APERTURAR una Incidencia en la presente causa por lo que se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 31 de Julio del presente año, a las 10:00 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral, que se llevará a cabo con el propósito de debatir en ella acerca de la viabilidad o no del decreto de la cesación de la medida en cumplimiento por parte de los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS) (Libertad Asistida) a los fines de emitir el pronunciamiento que ha derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, de igual manera líbrese citación dirigida a la Delegada Tibisay ARANGUREN, adscrito al Circuito Nº 2 del Servicio de Orientación Socio-educativo a Menores No Privados de Libertad C. A. C. “DIEGO DE LOZADA”. CÚMPLASE