REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la solicitud efectuada por el Director del Complejo Carolina Uslar “a”, mediante comunicación No. 307-06 de fecha: 20-07-06 y acuse de fecha 21-07-06, relacionada con que se expida autorización para que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sea trasladado a la Policlínica el Paraíso, para consulta de ORL (Otorrinolaringología), el día jueves 27-07-06 a las 4:00 p.m., correspondiente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Procesal Civil, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emitir pronunciamiento en el día de hoy, no obstante, observándose que la cita pautada es para la presente fecha, por lo que pese a ser el aludido requerimiento pertinente, sería inoficioso emitir la correspondiente comunicación por cuanto la autorización llegaría extemporánea; por todo ello se acuerda oficiar al Complejo Carolina Uslar “a”, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí esgrimido, con miras a que vuelvan a requerir oportunamente la autorización necesaria de ameritarlo el joven de autos. Provéase lo conducente. Cúmplase.-