REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ANNERY AVILES RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera (1º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de defensa del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos anteriores, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete la Prescripción de la Sanción y por vía de consecuencia su Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve UNICO: acordar la solicitud hecha por la defensa por no ser contraria a derecho y en consecuencia emplazar a la Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que exponga lo que a bien deba exponer en torno a la prescripción de la sanción impuesta al joven antes señalado en un plazo de Tres (03) días contados a partir del recibo de la Boleta de Emplazamiento. Vencido como lo haya sido el plazo fijado, este Tribunal por separado dictará la decisión que a derecho hubiere lugar con miras a cerrar la incidencia que conforme a las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura en este mismo acto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-