REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de que en el día de hoy 31-07-06, fecha en la que se encontraba fijado el acto mediante el cual se debatiría en torno a la viabilidad o no del decreto del cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), sancionados en la causa No. 273-04, nomenclatura de esta Instancia, no comparecieron los mencionados jóvenes, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: Diferir dicho acto para el día 11 de Agosto de 2006, a las 09:00 a. m.. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre de los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS), a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial los ubiquen y hagan efectiva la entrega de las mismas. Provéase lo conducente. Cúmplase.-