REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Visto lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 21 de Julio de 2006, cursante al folio Ochenta y Uno (81) de la seguida pieza del expediente, mediante la cual se acuerda librar oficio dirigido al Jefe del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sean practicados los exámenes Toxicológicos necesarios al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de confirmar o desvirtuar lo mencionado por Coordinador de la entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nº 2, DIEGO DE LOZADA LIC. JUAN YBIRMA y por el LIC. ARMANDO PERERA, Psicólogo adscrito a dicho Centro, este Tribunal obrando conforme a las facultades que le son conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente resuelve UNICO: Librar oficio dirigido a la entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito Nº 2, DIEGO DE LOZADA, remitiéndole anexo el oficio dirigido al Jefe del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el propósito de que con las seguridades del caso trasladen al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) a dicho dependencia policial y se lleve a cabo lo ordenado por este Despacho. CÚMPLASE.-