En el día de hoy, 04 de Julio de 2006, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) horas de la mañana, a los ciento noventa y seis (196º ) años de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º ) años de la Federación, oportunidad para celebrar Audiencia de Revisión de la medida de los sancionados: (IDENTIDADES OMITIDAS), comparecen previa citación, motivado a la solicitud de Revisión de la Medida interpuesta en fecha: 05-05-06, por la Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes DRA. ANNERY AVILES. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANES C. y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO, pasa a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentran presentes: el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública 1º, DRA. ANNERY AVILES, la Representante del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO, Fiscal Auxiliar 117º con competencia en materia de Ejecución de Medidas y los Delegados de Libertad Asistida LIC. MILAGROS GUEVARA y TRAVIS MARCANO; SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER A LOS SANCIONADOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicados por su silencio, no obstante, se les informa que pueden expresar todo lo que consideren en su beneficio; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oídos, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN CONSECUENCIA LA DRA. ZULAY UMANÉS EN SU CARÁCTER ACREDITADO EN AUTOS EXPRESA LO SIGUIENTE: “La presente audiencia se esta celebrando con ocasión del escrito introducido en fecha: 05-05-06, por la DRA. ANNERY AVILES, en su carácter de defensora de los sancionados, la cual riela inserta al folio 16 de la segunda pieza del expediente, que se da integralmente por reproducida en este acto, donde entre otras cosas solicitó al Tribunal se sirviera fijar una audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida que le fuese impuesta a los sancionados; en consecuencia quien aquí decide a los fines de proveer la petición interpuesta, procedió mediante auto de fecha: 10-05-06 a aperturar una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con miras a garantizar el derecho a ser oído del joven adulto y el contradictorio dada la naturaleza del acto. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN CEDE SU OPORTUNIDAD A LAS DELEGADOS, INSTANDOSE A LA DELEGADO TRAVIS MARCANO A EXPONER LO QUE A BIEN TENGA: “El joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha denotado bajo nivel de compromiso, tenía entre las metas estudiar y actualmente esta desincorporado de esa área, en una oportunidad en octubre- noviembre del pasado año trato de hacerlo pero culminó en nada; actualmente trabaja en la Misión Funda Barrios de Lunes a Viernes, yo lo he supervisado y ha mantenido su interés en el área laboral, pues siempre ha estado trabajando; su asistencia a las citas pautadas es bastante irregular, llega tarde, o apremiado, motivo por el cual no ha sido abordado adecuadamente por el psicólogo, sino pocas veces, porque no va a las citas pautadas; en términos generales puedo afirmar que el joven no ha dado cabal cumplimiento a la medida porque se han establecido metas en el área educativa que no han sido alcanzadas, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) NO QUISO HACER USO DEL DERECHO DE PALABRA. SEGUIDAMENTE EL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA): “ He tenido cinco (05) trabajos de los cuales me han votado de tres (03) por pedir mucho permiso, yo a veces me escapo y voy a Libertad Asistida y cuando llego al Trabajo me dicen que no trabajo más allí porque me fui sin permiso; por eso a veces le digo a la Delegado que me deje ir porque me van a botar del trabajo; yo trabajo en una carpintería por Catia, yo le dije a la Delegado que estaba fuera trabajando en una casa arreglando con un compañero y ella me dijo que fue y no lo hizo, es todo”. A CONTINUACION LA DELEGADO MILAGROS GUEVARA EXPONE: “El joven (IDENTIDAD OMITIDA) en un principio le dio cumplimiento a las metas incorporándose al área educativa y laboral, el asistía de forma irregular al Liceo Manuel Bombona, ha estado inserto al área laboral de forma bastante irregular, ha denotado un cambio abrupto en su comportamiento, al principio era un joven tranquilo, educado y se ha tornado grosero tanto con el Delegado como con el Equipo Técnico; en una oportunidad consigno constancia de estudio y no de notas, porque pese a estar desincorporado la inscripción estaba vigente y por eso no consigno la de notas; fue inscrito en una Misión Vuelvan Caracas, con una beca por una cantidad de bolívares que actualmente serían un sueldo mínimo, la cual dejó perder. Tenía un trabajo en una carpintería y manifestó haberlo perdido por ir a presentarse, pero el hecho es que no asiste como debiera a la Entidad. Actualmente trabaja en una Carpintería en los Ruices pero me dijeron que va poco, en una oportunidad le requerí a la mamá informara el sitio de trabajo para supervisarlo confidencialmente, y me dijo que no sabía donde era pero que trabajaba. En el expediente cursa una constancia de trabajo que el consigno, a la que tuve acceso cuando fui entrevistada, procedí a la supervisión y vía telefónica se me informó que no lo conocían y después de un rato la persona dijo que si que el era “utiliti”, a parte de ello su supuesto jefe me llama para insultarme y decirme que yo lo que quiero es perjudicarlo; el evento que el narra fue el 29-06-06 estuve a las 9:30 muy disimuladamente en su sitio actual de trabajo y me informaron que no había ido y cuando fue ese día a presentarse tarde le pregunte que porque iba tarde y me dijo “llegue tarde y?”, hasta ahora me estoy enterando que fue que estaba trabajando fuera; el alegado que ha perdido los trabajos por las presentaciones, pero en el expediente que cursa por ante la Entidad, reposa una información suministrada por la madre del joven donde dice que estaba bien que se presentará cada quince (15) días porque su patrón sabía de su caso y la idea era que no faltara a sus presentaciones, las cuales falta o no llega a tiempo; para concluir quiero manifestar que lo he visto a deshoras, entiéndase altas horas de la noche, por las adyacencias de MetroCenter, plaza Caracas y Capitolio, (donde yo he estado por salir a esa hora del cine) y así mismo que se la pasa en un bar de la zona que ha sido objeto aproximadamente de 17 allanamientos; el joven pese a haber sido orientado acerca de las Misiones Rivas y Robinson no estudia; el Psicólogo me ha manifestado que le ha notado un cambio de carácter bastante drástico, de una persona de buena manera de ser cambio para una persona agresiva, aunado al hecho que era un joven robusto y actualmente presenta bastante delgadez lo que le hace presumir un probable problema de consumo, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “Considera la Defensa una vez oída la exposición de las Delegados y de mi defendido, que no es pertinente el cambio de medida y solicito se les mantenga la misma, dándoseles otra oportunidad a los jóvenes par que puedan cumplir con ésta. En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA), respecto a que solo se encuentra incorporado al área laboral, solicitó se oficie instándose al Equipo Multidisciplinario para una posible reformulación del plan de acción por cuanto pareciera que el mismo se inclina más hacia el área laboral, supongo que por razones económicas, por lo que solicito se le tome en cuenta este proyecto de vida y sea abordado psicológicamente para que se encamine hacía el área estudiantil; en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por todo lo expresado por la Delegado y debido a su cambio de actitud solicito se inste al Equipo Multidisciplinario para un mayor abordaje psicológico, por una posible reformulación del plan de acción, dependiendo de los resultados de ese abordaje psicológico, es todo” A CONTINUACION LA PRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “Por cuanto no se han cumplido las metas conforme el plan de acción, se considera que los jóvenes no han asumido la medida, la Fiscalía solicita reformulación del Plan de Acción para que tengan más abordaje psicológico; solicito se traiga a los autos el consecutivo de citas de cada uno de ellos con miras a reformular los cómputos, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DEL DESPACHO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: “Efectuando una breve reseña de lo acontecido hasta ahora en el presente acto, es menester destacar que la Defensa solicitó la sustitución de la medida de Libertad Asistida en escrito previo y en la presente audiencia dado los hechos puestos de relieve por las Delegados considero oportuno se les mantuviera la medida a sus defendidos; ahora bien, pese a no ser la naturaleza del presente acto, no puede dejar de mencionar quien aquí decide el innegable incumplimiento frente al cual nos encontramos y es que nunca fue participado que la medida fuera contraria al proceso de desarrollo de los jóvenes, por lo que mal puede ser alego en estos momentos; Así las cosas, es importante hacerles saber que la finalidad socio-educativa de las sanciones impuestas conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandan su compromiso y responsabilidad, cuya carencia ha sido bastante evidente a lo largo de este acto, es todo”. HECHAS LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: De la revisión practicada al expediente y del análisis exhaustivo a las actas vinculadas con el objeto de esta audiencia, el Tribunal estima que no existe merito alguno que permita inferir que la medida de Libertad Asistida es contraria al proceso de desarrollo de los sancionados y que no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta, por lo cual se acuerda mantenerla en las condiciones en que fue impuesta, quedando de esta forma cerrada la incidencia aperturada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la solicitud interpuesta por la Defensa, en relación a que se reformule el Plan de Acción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentando su pretensión en que se tome en cuenta el proyecto de vida del aludido, este Tribunal acuerda en consecuencia visto el anuncio efectuado por la Delegado Travis Marcano, de que el joven no toma en cuenta las metas estudiantiles, instar al Equipo Multidisciplinario a través de la misma, para que se aboque a orientar asiduamente al adolescente en este sentido y si consideran lo amerita reformulen el plan de acción del susodicho. TERCERO: Se declara con lugar por no ser contraria a derecho, la solicitud interpuesta por la Defensa en relación a que sea se le profundice el abordaje psicológico al joven (IDENTIDAD OMITIDA), exhortándose la Delegado Milagros Guevara comunique lo aquí acordado al profesional llamado a conocer, quien de considerar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), amerita se le practique un examen toxicológico o si del concienzudo abordaje resulta algo diferente a lo asentado en el vigente plan de acción, proceda a la reformulación del mismo en cuanto al área que le compete. CUARTO: En cuanto a la petición de reformulación de los respectivos planes de acción de los sancionados, efectuada por la Representación Fiscal, se considera que con los precedentes pronunciamientos la misma se encuentra satisfecha. QUINTO: En lo atinente a la reformulación de los cómputos de fecha: 20-07-05 realizados a propósito de la imposición de las medidas, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la DRA. NELLY BUENO en su carácter acreditado en autos, se acuerda solicitar a las delegadas la pronta remisión de los consecutivos de citas, para proceder a proveer la aludida petición. SEXTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Citado Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las once y cuarenta (11;40 a.m.) horas de la mañana.-