REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 17 de Julio de 2006
195º y 147º

AUDIENCIA PARA CESAR AL JÓVEN ADULTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DAR INICIO A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis, siendo las doce y quince (12:15) horas del medio día, se procede a realizar la Audiencia de Cesación de la Medida de Libertad Asistida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA - PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD). En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Jueza Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencias, el joven adulto , la Defensora Pública N° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público, Fiscal 117°, Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS y la Lic. BELKIS GARCÍA delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia. La ciudadana Juez les informa al joven el motivo de la Audiencia. Seguidamente se imponen al jóven adultos en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al Joven adulto quien expone:” En Realidad cumplí varias metas, finalice el Bachillerato y tengo que esperar para inscribirme en la Universidad, ya que soy flotante porque no estudie en ninguna de las Misiones y pienso estudiar informática, y en los actuales momentos estoy a cargo de la casa desde que murió mi papá el 04 de junio de este año. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, quien expone: “Con respecto a su inserción en el nivel superior, estamos en espera a que se inscriba, a raíz de la muerte de su papá él quedo como sostén de la casa, hemos hablado con su mamá y en cuanto a la situación económica actualmente se encuentran bastante difícil, y se encuentra encargado de los negocios que dejó su padre y en los actuales momentos hay unos señores que le deben y ellos llevan cuentas conjuntas. Es Todo” Seguidamente es interrogado por la representante del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Faltó en alguna oportunidad a sus presentaciones? R) Si, falte en una oportunidad pero fue porque tenía un trabajo en el Hatillo y mi papá estaba trabajando por la Guaira, pero no recuerdo cuando fue, y esa fue la única oportunidad que falte”. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 117º del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO de VIVAS, quien expone:”Me opongo al cese por cuanto el tiempo efectivo de la sanción no fue culminado, ya que falto desde el 23 de febrero al 21 de marzo del 2006, veintisiete (27) días, sin justificar el motivo de su incomparecencia a la Entidad. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 6. Dra. LEANNY BELLERA, quien expone: “Que se debería tomar en consideración lo expuesto por el adolescente, quien se encuentra trabajando, esta defensa no hace oposición a que continúe con la Medida de Libertad Asistida. Es Todo”. Acto seguido se le cede la palabra ala Delegada de Libertad Asistida, quien expone: “No saber las causas que motivaron la inasistencia del joven a la Entidad. Es Todo”. Vistos los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PUNTO ÚNICO: Visto que realmente hubo falta en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y que de autos cursa consecutivo de cita en el cual ciertamente se constata que el Joven faltó aproximadamente 21 días, no justificando dichas inasistencias desde el 23-02-06 hasta el 21-03-06; Este Tribunal acuerda realizar computo por secretaria a fin de determinar el tiempo exacto que falta por cumplir la Medida en cuestión; En consecuencia debe continuar con el cumplimiento de la Media que le fue impuesta. Se insta a la Delegada de Libertad Asistida, remitir a este Tribunal el consecutivo Plan de Cita. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde del día de hoy, lunes diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE




LA FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO




DRA. CARMEN DI MURO de VIVAS