REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN



Caracas, 17 de Julio de 2006
195º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL JOVEN ADULTO

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis, siendo las diez y veinticinco (10:25) horas de la mañana, se encuentran presentes en la sede de este Tribunal el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD), a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral para Oírlo de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Jueza Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria ABG. ANA M. QUINTERO M., se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias, el joven adulto(IDENTIDAD OMITIDA-PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD), el Defensor Privado Dr. JOSÉ SIMÓN COTE, la Fiscal del Ministerio Público N° 117 Dra. CARMEN DI MURO. La ciudadana Juez le explica al joven adulto el motivo de la presente audiencia, informándole que expusiera los motivos por los cuales no asistió a la Entidad Carolina Uslar, a cumplir con la medida que le había sido impuesta de Semi-Libertad y que se tuvo conocimiento a través de la representante del Ministerio Público, que fue visto en su residencia en el período comprendido del 05-05-06 al 12-06-06, celebrando su cumpleaños. Se impone al joven adulto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone: “El día del reposo, Yo, no estaba en ninguna fiesta en mi casa, yo estaba parado y tenía la puerta semiabierta ya que al frente de la casa había una fiesta y como a las 8 de la noche me fui a dormir. La ciudadana Juez le pregunta ¿Cuándo fue su cumpleaños? R) “En abril” ¿Le fue conformado su reposo por el Seguro Social? R) “No, lo que pasa es que salimos tarde del médico y cuando lleve el reposo al Seguro Social el día lunes no me lo conformaron, porque tenia que llevarlo antes de que se vencieran las veinticuatro horas, pero de todas manera le pusieron un sello en la parte de atrás” Otra: Qué actividad está realizando? R) “Estoy cursando el tercer año de Bachillerato en la Unidad Básica “Diego de Lozada” ubicada en el 23 de Enero, y también estoy realizando un curso en el Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi de Técnico en Reparación de Micro, los días lunes, miércoles y viernes” OTRA: Cuál es su horario de clases? R) “ En el Liceo lo cambian mucho ya que faltan profesores, pero es de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde y en el Instituto los días lunes, miércoles y viernes de dos de la tarde a tres y media” OTRA: Culminó sus clases? R) No, estoy asistiendo al Liceo porque están dando clases. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público N° 117 Dra. CARMEN DI MURO, quien procede a interrogarlo de la manera siguiente: OTRA: Quién le autorizó a faltar a la Entidad desde el 05-05-06 hasta el 11-05-06” R) “Me quedé en mi casa de reposo porque estaba enfermo y no sabía que tenía que asistir a la Entidad” OTRA: Usted, le estaba diciendo al Tribunal que estaba en su casa, indique la dirección de su casa? R) “Yo ya no vivo por ahí, yo me mudó hace como de dos a 3 tres meses, por Lídice calle El Rosario, es lejo de la víctima” OTRA: Todas las declaraciones de los testigos dicen que su mamá reside ahí y que se la pasa cerca de la casa de la víctima? R) Mi mamá se mudó en mayo, cuando yo estaba de reposo, y mi mamá, mi papá y yo estamos viviendo en Lídice Calle El Rosario casa N° 46, yo no se muy bien la dirección” OTRA: Usted, visita a su mamá? R) Si, algunas veces porque en la Entidad se pierden la cosas y tengo que ir a buscar algunas cosas que necesito” OTRA: Usted, ya no vive en la Avenida Sucre? R) “No, Yo, ya no voy para esa zona” OTRA: Usted, dijo al Tribunal que su horario de clase es a las 7:00 de la mañana todos los días? R) Sí, entro a las 07:00 de la mañana y hay días que entro a las 08:00 y salgo los lunes y viernes a las 06:00 de la tarde, lo que sucede es que viven cambiando los horarios por la falta de profesores” OTRA: Cuándo asiste al curso si está estudiando Bachillerato? R) Cuando no tengo clase voy al curso, yo ya me inscribí para realizar el curso de Diseño Gráfico, en el Instituto Luisa Cáceres de Arismendi, que está ubicado en el 23 de Enero” OTRA: R) a veces llego con retardo al Centro y tengo que esperar que me revisen. Es Todo”. Le cedo la palabra al Defensor Privado, y una vez oída su exposición haré mi solicitud, Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Dr. JOSÉ SIMÓN COTE, quien expone:”Dentro del contexto de la exposición de mi defendido pude observa con respecto a la denuncia en la Institución donde está Semi-Internado que él mismo no se presentó desde el 05-05-06 hasta el 11-05-06, ya que tenia un infección de Asma, tuvo una neumonía avanzada y no pudo llevar el reposo a la Institución, y lo llevó al Seguro Social y no le fue avalado por cuanto tenía que haberlo presentado antes de las veinticuatro horas para podérselo confirmar, el Joven tuvo el interés de hacerlo ya que se puede verificar por la parte de atrás que se le coloco un sello pero no fue conformado por su extemporaneidad, en lo que respecta a la conducta que debe continuar sus estudios el Joven lo esta haciendo, consigno constancia donde el Joven se encuentra realizando un curso de Técnico en Reparación de Micro, los días lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido de 02:00 a 03:30 de la tarde, se puede evidenciar que está cumpliendo con lo que se le impuso, asimismo, quiero señalar que la madre del menor se presenta por ante este Tribunal, aun sabiendo que mi defendido está cumpliendo de la sanción, la madre del menor lo busca y lo acecha. Es Todo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido constante de un (1) folio constancia de estudio original signada bajo el N° 26019, expedida por el Instituto Luisa Cáceres de Arismendi, a nombre de RODRÍGUEZ R. JOSÉ L., la ciudadana Juez ordeno agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos. Solicita la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público N° 117 Dra. CARMEN DI MURO, quien expone: “ Oído la declaración del Joven y oído lo expuesto por la defensa, considera que en la declaración del joven existen contradicciones tal y como lo es que la víctima señala que es visto en las cercanías del hogar y que debe de egresar de la Entidad a las 07:00 de la mañana, e ingresar a la Entidad todos los días, es por lo que considero que se oficie al Equipo Técnico a los fines: 1) Que se sirvan constatar si efectivamente el Joven se encuentra asistiendo a clases en el horario por él señalado. 2) Por cuanto es responsabilidad de la Entidad, se sirvan dejar constancia de los ratos libres del Joven y si efectivamente acude o no a la residencia de la madre y así mismo, corroboren si el Joven acá presente no transita por las cercanías de la residencia de la víctima; asimismo, la Entidad debe supervisar cuanto el Joven presentó el respectivo Informe Medico, la Entidad debe verificar si lo dicho por el Joven está como lo señalará y si en el reposo del Joven acá presente efectivamente ameritaba de cuidados extremos y del cuidado de su mamá, lo que pudiere impedir su permanencia en la Entidad, todo lo solicitado es con la finalidad de verificar si efectivamente la falta señalada por el Joven acá presente se encuentra plenamente. Es todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: ÚNICO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio, y por cuanto se encuentra aperturada Incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se acuerda oficiar al Centro Carolina Uslar, Semi-Libertad, a fin de que el equipo Técnico se sirva realizar supervisión en la Unidad Básica “Diego de Lozada” ubicada en el 23 de Enero a los fines de verificar el horario de clase del Joven; Asimismo se insta a la Trabajadora Social, se sirva trasladarse a la casa del referido Joven y se sirva realizar visita domiciliaria; Igualmente se sirva trasladarse al Hospital JM de Los Ríos y se sirva corroborar la verdad del Informe Médico y del Reposo, entregado por el Adolescente y una vez que cursen en auto las respectiva resultas, se fijará nueva fecha a la celebración de la Audiencia Oral. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día de hoy, lunes diecisiete (17) de Julio del presente año. Se levanta acta de lo tratado. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





DRA. CARMEN DI MURO