REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 17 de Julio de 2006
196° y 147°

Visto el oficio que antecede signado bajo el Nº 343/06 de fecha 11/07/06, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Dra. Lya Imber de Coronil”, recibido por este Tribunal en fecha 17/07/06, mediante el cual remiten el Informe evolutivo del joven: (identidad omitida), igualmente vistas las actas que conforman el presente de las cuales se puede evidenciar que para el día 31/07/06, ha transcurrido el tiempo estipulado por la Ley para llevarse a cabo la Audiencia para la Revisión de la Medida, en la causa seguida al joven antes mencionado, tal como lo disponen los artículos 646 ”... el cual le confieren al juez de ejecución la facultad de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas...” y el articulo 647 Literal “e” ejusdem que se refiere a que una de las funciones del juez de ejecución ”…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas…”; es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día MIERCOLES 02 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Librese Notificación al prenombrado joven por intermedio del Centro de Atención Comunitaria antes mencionado. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR

Exp. Nº 234/04
MCV/RT/eb.-