REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 17 de Julio de 2006
196° y 147°

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que Audiencia de Revisión celebrada en fecha 07/06/2006, este Tribunal acordó, la sustitución de la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 Ejusdem, en la causa seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le restaba por cumplir siendo de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÌAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha en fecha 24/08/2006, tal y como se desprende del Acta de Audiencia de Revisión de la medida la cual corre inserta a los folios 15 al 20 de la pieza segunda del presente expediente, igualmente visto no consta a los autos el Consecutivo de Citas actualizado; es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere a que una de las funciones del juez de ejecución ”…decretar la cesación de la medida…”; acuerda PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, a los fines de solicitar el consecutivo de citas del citado joven. Notifíquese a las partes. Librese la respectiva boleta citación al joven de autos. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 237/05
MCV/RT/eb.-