REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Tres y Veinte (03:20) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarían en la presente audiencia, encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensa Pública de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA y la Representante Legal del joven la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA),. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Secretaria a los fines de que informe el motivo de la presente audiencia, haciéndolo de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda la Revisión de la Medida al prenombrado adulto, por encontrarse incurso en el DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 y 413 respectivamente, todos del Código Penal Vigente, dejándose constancia que el mismo fue impuesto de la Acumulación de Causas y Sanciones de la Medida de Privación de Libertad en fecha 27/07/05 por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Ahora bien, a los fines de realizar la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los informes cursantes en el expediente, luego de haber sido realizada la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en fecha 10/01/06, de la siguiente manera: * En fecha 19/01/06 se recibe Oficio N° 004-06 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Psicológica del joven de autos, el cual se arrojó entre otras cosas lo siguiente: … posee un nivel intelectual normal bajo, mantiene adecuada automatización de los procesos lógicos de pensamiento, su lenguaje y vocabulario se corresponde con su nivel educativo y cultural, actualmente no denota trastornos orgánicos, ni alteraciones mental, no ha presentado problemas de conducta, ni tiene asentadas sanciones en su expediente… su progresividad ha ido en franco ascenso… evidencia mayor madurez emocional, mejor capacidad de organización y ha reflexionado sobre su actuación pasada, expresando arrepentimiento “por haberse metido en problemas y no haber estudiado”… piensa trabajar con un primo y estudiar… para autofinanciarse y ayudar a su madre ha vendido comida y ha ofrecido sus servicios para cortar el cabello a sus compañeros de cautiverio… se observan avances en un 70%... se valora su disposición para establecer y mantener vínculos positivos, hay resonancia afectiva, apoyo, sentimientos y emociones al referirse al grupo familiar, tiene buena adaptación a situaciones nuevas y al trabajo en grupo, deja ver un adecuado control de los impulsos y tendencia a la sensibilidad social, refleja que ha ido internalizando patrones de conducta fundamentales para mantenerse dentro de los límites socialmente establecidos… exhibe adelantos significativos en lecto escritura (ingresando como analfabeta), ha mostrado interés por la artesanía, se ha destacado en canto, música y pintura… la Meta N° 3 está en proceso, siendo de suma importancia esta meta en virtud de la carencia de un apoyo familiar idóneo que le pudiera servir e ayuda externa en el cambio conductual esperado, como conclusiones y recomendaciones se evidenció que el joven de autos puede incorporarse a la sociedad con un moderado índice de riesgo de reincidencia delictiva, se recomienda asesoramiento psicológico y la supervisión constante y continua por parte de personas que hayan demostrado conducta social responsable, ajustado a la normativa legal y a la sana convivencia; * En fecha 08/05/06 se recibe Oficio S/N procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Educativa del joven de autos, el cual se arrojó entre otras cosas lo siguiente: … el joven de autos no está realizando actividades de educación formal en la actualidad, sin embargo participó en la Misión Robinson desde el 13/02/05, se encuentra participando en las actividades culturales del penal como músico desde el 27/10/05 durante las tardes, se muestra interesado en la orientación y la inducción a los diversos planes de estudios, decidió proseguir los estudios de Bachillerato en la Misión Ribas; * En fecha 16/058/06 se recibe Oficio N° 694 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", mediante el cual remiten Informe Evolutivo en el Área Social del joven de autos, el cual se arrojó entre otras cosas lo siguiente: … comportamiento de adaptación al régimen penitenciario, no reporta sanciones disciplinarias en su expediente… se observan avances favorables en un 93% con respecto a querer reorganizarse, alejarse del entorno social negativo, demostrando tolerancia a frustración, capacidad de autocrítica y para postergar gratificaciones… se ha dificultado consolidar las relaciones familiares a fin de fortalecer el rol materno, puesto que la madre no acude a las entrevistas con la Trabajadora Social, alegando que está delicada de salud y carente de recursos económicos, por tal motivo lo visita de forma esporádica, manifestando el joven que su progenitora le informó que piensa residenciarse en otro sector, con el fin de buscar un mejor ambiente para bienestar propio y del caso en mención, sintiéndose motivado por ello… el joven de autos participa en actividades de tipo cultural y deportivas, asimismo, ha realizado algunos cursos…, ingresó siendo iletrado y en la actualidad ha logrado progresos en lectura y escritura, acude con frecuencia a las entrevistas con la trabajadora Social, mostrando disposición al cambio, con buena apariencia personal y receptividad, tiene como metas, trabajar para apoyar a su progenitora, reorganizarse en pro de un futuro venidero y conducirse acorde a las normad socialmente establecidas, se concluyó que el joven muestra progresividad, con notables avances en cuanto al fortalecimiento de valores y a la toma de conciencia respecto a la problemática actual y a su futuro comportamiento dentro de la sociedad; * En fecha 19/06/06 se recibe Oficio N° 039-06 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual se arrojó entre otras cosas lo siguiente: … los esfuerzos del joven por mejorar sus déficits conductuales y alcanzar madurez en su estructura personal, así como sus planes a corto, mediano y largo plazo pueden verse afectados por el mundo circulante, por ser él vulnerable a la influencia de las personas con las que interactúa, se exhorta la participación de la familia en la rehabilitación del joven para que contribuyan a establecer los mecanismos necesarios en el cambio conductual esperado, tiene serias dificultades económicas y sociales para mantenerse independiente, se debe continuar con el desarrollo de habilidades para la vida y procurar la capacitación laboral, así como la prosecución de sus estudios y reconocer logros y estimular en el joven el conocimiento de sus fortalezas y debilidades”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta el Joven Adulto de autos, es la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, contados a partir de la presente fecha culminando la misma el (22/09/2.007). Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos y el respectivo cómputo, se procede a imponer al joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA),, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Quiero salir a la calle para seguir estudiando y trabajar, ahorita tengo una pareja con la que me va bien y me ha apoyado mucho, ya aprendí a leer no muy rápido, pero leo, he aprendido mucho allá adentro, existen problemas con el trabajo de la cantina porque se la dan un día a uno y luego a otro y así, cuando puedo la agarro, en estos días me he sentido muy deprimido pero se que es por el tiempo que llevó allí que uno se obstina y llega un momento en que solamente me quedo en mi letra, pero es por eso”. Es Todo. Seguidamente en virtud de que se encuentra presente la progenitora del joven de autos, se le cede el derecho de palabra, quien expuso: “Yo no trabajo, vivo en antimano, no estoy enferma, sólo que me da mucha gripe y esas cosas, mi hijo mayor es quien me mantiene con algo que me da, él trabaja de albañilería cuando le sale algún trabajo por allí, no tengo ningún impedimento para trabajar, pero la situación no me ayuda, tengo pensado vender mi casa y comprar otra vivienda pero fuera de Caracas, he pensado en Maracay y mi hijo se va conmigo cuando salga en libertad”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones, el Plan Individual y los diferentes Informes Evolutivos considero que el joven de autos debe Continuar Cumpliendo con la Medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta, por cuanto en dichos informes no se evidencia ningún tipo de elemento, ni circunstancia que hagan pensar que la medida le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, aunado al hecho de que el Equipo Técnico en consideración al Área Psicológica ha señalado que el joven se encuentra en un proceso de evolución, requiriéndose aún continuar con el tratamiento de dicha medida”. Es Todo. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “De los Informes Evolutivos que rielan en el expediente, se refleja que ha habido avances significativos en relación a las metas trazadas en su Plan Individual, mas sin embargo observando que no hay suficiente acervo probatorio en la causa y a su vez la ausencia de su progenitora ante el Equipo Técnico que aborda al joven, denotando ello desinterés de la misma, es por lo que solicito se Mantenga la Medida de Privación de Libertad por no se contraria a su proceso de desarrollo y por no existir circunstancia alguna que lo amerite, observando que su progenitora se encuentra en esta audiencia solicito al Tribunal le inste a los fines de dar cabal cumplimiento a esa exigencia por parte del Equipo Técnico, todo ello a fin de que lleguemos a un feliz término en el cumplimiento de la medida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye a la Jueza de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Visto los Informes Evolutivos que rielan en las actas que cursan en el presente expediente, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, anteriormente identificado en autos, en virtud de que se desprende de en el primero de ellos que el Equipo Técnico señala que el joven en el Área Psicológica posee un nivel intelectual normal bajo, su lenguaje y vocabulario se corresponde con su nivel educativo y cultural, actualmente no denota trastornos orgánicos, ni alteraciones mental, no ha presentado problemas de conducta, ni tiene asentadas sanciones en su expediente, su progresividad ha ido en franco ascenso, evidenciando mayor madurez emocional, mejor capacidad de organización, ha reflexionado sobre su actuación pasada, se observan avances en un 70%, hay resonancia afectiva, apoyo, sentimientos y emociones al referirse al grupo familiar, tiene buena adaptación a situaciones nuevas y al trabajo en grupo, deja ver un adecuado control de los impulsos y tendencia a la sensibilidad social, refleja que ha ido internalizando patrones de conducta fundamentales para mantenerse dentro de los límites socialmente establecidos, pero en cuanto a la Meta N° 3 la misma está en proceso, en virtud de la carencia del apoyo familiar, se evidenció que el joven de autos puede incorporarse a la sociedad con un moderado índice de riesgo de reincidencia delictiva, en un segundo Informe Evolutivo en el Área Educativa mencionan que el joven de autos no está realizando actividades de educación formal en la actualidad, se muestra interesado en la orientación y la inducción a los diversos planes de estudios, decidió proseguir los estudios de Bachillerato en la Misión Ribas, luego se recibe un tercer Informe Evolutivo en el Área Social el cual manifiestan que ha tenido un comportamiento de adaptación al régimen penitenciario, no reporta sanciones disciplinarias en su expediente, se observan avances favorables en un 93% con respecto a querer reorganizarse, alejarse del entorno social negativo, demostrando tolerancia a frustración, capacidad de autocrítica y para postergar gratificaciones, se ha dificultado consolidar las relaciones maternas, puesto que la madre no acude a las entrevistas, acude con frecuencia a las entrevistas con la Trabajadora Social, mostrando disposición al cambio, con buena apariencia personal y receptividad, tiene como metas, trabajar para apoyar a su progenitora, reorganizarse en pro de un futuro venidero y conducirse acorde a las normas socialmente establecidas, se concluyó que el joven muestra progresividad, con notables avances en cuanto al fortalecimiento de valores y a la toma de conciencia respecto a la problemática actual y a su futuro comportamiento dentro de la sociedad, por último se recibe un cuarto Informe Evolutivo, donde se puede evidenciar los esfuerzos del joven por mejorar sus déficits conductuales y alcanzar madurez en su estructura personal, así como sus planes a corto, mediano y largo plazo pueden verse afectados por el mundo circulante, por ser él vulnerable a la influencia de las personas con las que interactúa, tiene serias dificultades económicas y sociales para mantenerse independiente, se debe continuar con el desarrollo de habilidades para la vida y procurar la capacitación laboral, así como la prosecución de sus estudios y reconocer logros y estimular en el joven el conocimiento de sus fortalezas y debilidades, una vez analizados todos éstos informes es por lo que se acuerda lo arriba mencionado y en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes con respecto a la no integración por parte de la progenitora del joven de autos, siendo esto de vital importancia para el progreso del mismo y por cuanto la misma se encuentra presente, este Juzgado la insta a que se incorpore al Plan de Tipo Social y así dar cumplimiento al contenido del Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la finalidad de dicha ley, en consecuencia se ordena su Reingreso a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", estableciendo que el tiempo que le resta por cumplir es de (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS culminando la misma el (22/09/2.007); SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" que se encuentra abordando al joven de autos, a los fines de informarle que en esta misma audiencia se instó a la progenitora del mismo en virtud de su presencia, para que colaborara en el Plan Individual del joven de autos, la cual se comprometió a colaborar en el mismo, por lo que se les solicitada que sea insertada en dicho plan; TERCERO: Se le informa al joven de autos que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Cuatro (04:05) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LEANY BELLERA
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(IDENTIDAD OMITIDA),
EL JOVEN ADULTO,
(IDENTIDAD OMITIDA),
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-083-2.002.-
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