REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Dos y Quince (02:15) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensora Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de oír al joven de autos, con respecto al incumplimiento con sus asistencias ante la entidad, en virtud de que en fecha 15/06/06 se recibió oficio N° 189-06 procedente del C.A.C. "Carmen América Fernández de Leoni" de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual informan que el joven ha presentado inestabilidad ante sus presentaciones haciendo dificultoso el proceso de Orientación y Evaluación, pero aún así el mismo se ha preocupado por establecer contacto telefónico con la Delegada, donde justifica sus inasistencias a la entidad por presentar cierta carga laboral”. Es Todo. Una vez leídos los motivos de la presente audiencia, procedió la ciudadana Jueza a informar al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He tenido mucho trabajo, soy ayudante de mecánica, los de la entidad fueron a supervisarme en el trabajo hace como 15 días y me dijeron que iban a realizar un Informe Evolutivo y que lo enviaban después para este Tribunal, yo quiero que aquí sepan que yo tengo las mejores intenciones de cumplir porque sé que es mi deber, por eso quiero que me den la oportunidad porque me comprometo a ver como arreglo la mera de ir siempre que me pongan las citas ante la entidad”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Para efectos de las actas y una vez oída la exposición del joven de autos donde solicita la oportunidad para dar continuidad a su Medida de Libertad Asistida, comprometiéndose con este Tribunal y tomando en consideración que el mismo señaló que su patrono está conciente de que debe cumplir una medida y que tiene una responsabilidad ante la ley, considera pertinente el Ministerio Público que el joven se le dé nuevamente la oportunidad de Continuar con el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida tomando el compromiso del joven y siendo que ya el mismo es mayor de edad y que está es la segunda oportunidad que se le brinda, para cumplir en libertad la medida impuesta y le ratifica nuevamente lo mencionado en la anterior audiencia que de no dar cumplimiento a la medida impuesta pudiera estar sujeto a la Sustitución de la Medida de Libertad Asistida por la Medida de Privación de Libertad”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expuso: “Solicito se le brinde una nueva oportunidad al joven como lo señaló el Ministerio Público, tomando en consideración lo expresado por él en esta audiencia y por ende solicito no se le Decrete el Incumplimiento y se le Acuerde Mantener la Medida de Libertad Asistida, asimismo, consigno en este acto copia simple de su Consecutivo de Citas a los fines de que curse en actas uno mas actualizado que el que se encuentra en el expediente”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE RECIBIÓ POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL COPIA SIMPLE DEL CONSECUTIVO DE CITAS DEL JOVEN. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Siendo esta jueza de Ejecución respetuosa de los derechos consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 542 en que tiene todo joven el Derecho a Ser Oído en este fase en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 3 de Nuestra Carta Magna en relación al Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se suscitan durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley y una vez escuchada la exposición del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, donde manifiesta su compromiso de asistir a las citas pautadas ante el C.A.C. "Carmen América Fernández de Leoni" de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, para integrarse a los programas que se encuentran previamente establecidos en el Plan de Acción, este Tribunal acogiéndose al precepto constitucional establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de que el Estado venezolano es un estado social de derecho, que el juez debe no solamente aplicar la justicia en estrictum sensu, sino que debe desdoblarse atendiendo a los principios enarbolados de justicia y equidad, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, por el lapso que le resta por cumplir, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Reformado, atendiendo como se señaló anteriormente a los Principios de Humanidad en virtud de que el mencionado joven según se desprende del Informe Diagnóstico es una persona que se encuentra en desarrollo, está comenzando una relación de pareja, atendiendo al Área Laboral se encuentra como Ayudante de Mecánica, que si bien es cierto no justifica la inestabilidad a dichas presentaciones ante la entidad, non es menos cierto que de una u otra forma ha imposibilitado su asistencia continua a la misma, comprometiéndose el joven de autos en esta audiencia de una manera sincera los lineamientos establecidos en su sanción como es el régimen de vida al cual debe someterse y que deberá cumplir; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del C.A.C. "Carmen América Fernández de Leoni" de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, que aborda al joven de autos con el objeto de notificarle que debido al medio social y laboral donde el mismo se desenvuelve, debe ser abordado no solo atendiendo a las carencias, sino también respeto al Derecho al Trabajo que le corresponde como Derecho Inherente a la Persona, siempre que éste no menoscabe el ius puniendi del Estado; TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las Dos y Treinta y Cinco (02:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,




ABG. CARMEN DI MURO




LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,



ABG. LEANY BELLERA



EL JOVEN ADULTO,




(IDENTIDAD OMITIDA)






LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR




MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-265-2.005