REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la Coordinadora del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, no ha remitido oportunamente el consecutivo de citas de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales debieron ser remitidos a este Tribunal mensualmente, para así lograr un control del cumplimiento de la medida tal y como lo prevé el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece la facultad y competencia del Juez de Ejecución de controlar y dar cumplimiento a la medida impuesta a los jóvenes adolescentes; en concordancia con el artículo 647 Ejusdem, Literal a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda ÚNICO: Oficiar a la Coordinadora del Centro antes mencionado, a los fines de informarle lo anteriormente señalado. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.


LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR

EXP. N° 240/05
MCV/RT/eb.-