REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la Unidad de Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, no ha dado respuesta a nuestro oficio Nº 1109/06 de fecha 12/07/06, mediante la cual se solicita se sirva informar a la mayor brevedad posible, cual de las dos defensas que diligenciaron ante este Despacho aceptando tales designaciones será la que ejerza la defensa de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales Acuerda: Oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de ratificar el oficio antes mencionado, igualmente notificarle que están violentando los derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con lo artículos 87, 88, 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el oficio respectivo CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-


LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR

Exp. Nº 320/06
MCV/RT/eb.-