REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, los Jóvenes Adultos (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensa Privada ABG. RAMÓN RAMOS y las Representantes Legales ciudadanas YHAJAIRA JOSEFINA RIVAS y MAGALI YASMIN DE RIVAS. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer a los Jóvenes de autos de la Sentencia cursante a los folios 180 al 186 ambos inclusive del presente expediente, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 29/03/2.006, por la comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito por el cual se sancionó a cumplir con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES a ser cumplidas de forma SUCESIVA, todo de conformidad con los Artículos 627, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a los jóvenes de autos son en primer lugar la Medida de Semi Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 26/07/2.006 culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 26/01/2.007, una vez cumplida la misma se procederá a ser impuestos de las siguientes medidas a las que fueron sancionado, todo en virtud de que las mismas deben ser cumplidas de forma SUCESIVA. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Juicio, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA),, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo trabajo en LOCATEL ubicado en Montalbán en Galerías Paraíso, también trabajo los sábados, el horario es por turnos, un turno es de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., y otro turno es de 11:00 a.m., a 08:00 p.m., eso varía es un día sí y otro no, mi jefe sabe de este problema y yo puedo hablar con él para que me deje salir más temprano en el turno que salgo a las 08:00 p.m., y los sábados que me los de para quedarme en donde voy a estar”. Es Todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los adolescentes, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA),, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo trabajo en una Panadería que queda por mi casa en Caucaguita, entro a las 06:00 mas tardar 06:30 a.m., y salgo a las 05:00 p.m., el dueño de la panadería es amigo de mi familia desde hace muchos años, mi mamá puede hablar con él para que me deje o salir mas temprano o trabajar medio turno”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna oposición a la imposición de la medida, ni al cómputo realizado por la Secretaria, lo que si va a solicitar al Tribunal es que le solicite a los jóvenes, que en el lapso que estime la ciudadana Jueza consignen Constancia de Horario de Trabajo y así poder definir la hora de egreso e ingreso de ambos jóvenes al Centro”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “No hago ninguna oposición a la imposición de la medida y me comprometo a que mis defendidos van a cumplir con su medida, igualmente, en la consignación de los documentos que requiera este Tribunal, sin embargo consigno en este acto Constancias de Trabajo y Cartas de Buena Conducta de ambos jóvenes”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone a los Jóvenes Adultos (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos anteriores, a cumplir con la sanción de MEDIDA DE SEMI LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES a ser cumplidas de forma SUCESIVA, todo de conformidad con los Artículos 627, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, culminando la primera de las mencionadas si fuese cumplida cabal y efectivamente en fecha 26/01/2.007, por encontrarlos incursos en la comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Sentencia cursante a los folios 180 al 186 ambos inclusive del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de esta misma Sección en fecha 29/03/2.006, a cumplir la primera de las arriba mencionadas en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de la Fase de Semi-Libertad que a tal fin tenga destinado el Complejo “Carolina Uslar”, y en virtud de que en esta audiencia la Defensa Privada de los mismos consignó Constancias de Trabajo donde indican que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, labora en Servicios Locpar18, C.A., - Locatel Paraíso – Automercado de Salud, como Ayudante de Almacén en el Departamento de Almacén y el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, labora en la Empresa Inversiones J.L. VITORIA, C.A., en el cargo de Atención al Cliente, haciendo la aclaratoria que ambas constancias no tiene sello húmedo de la empresa en la firma de quien las suscribe y no especifica el horario de trabajo, este Tribunal en consecuencia acuerda el Egreso a las 07:00 a.m., y el Ingreso a las 06:00 p.m., para ambos jóvenes, asimismo, debiendo consignar el día VIERNES 28/07/2.006 a más tardar a las 11:00 A.M., (en virtud de que para ese día a partir de la 01:00 p.m., en la Sede de este Tribunal se realizará una Fumigación tal y como consta de la Circular N° 078 de fecha 19 de los corrientes procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal), las Constancias de Trabajo donde señalen el horario que deben cumplir los mismos en esas empresas; SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al C.D.T. Complejo “Carolina Uslar” (Semi-Libertad) a los fines de que previo diagnóstico determinen las carencias que llevaron a los Jóvenes Adultos a cometer el presente delito y elaborarles el respectivo Plan Individual tal y como lo establece el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y remitir a este Juzgado en un plazo NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, debiendo señalar en el mismo el Objetivo General así como también las metas a corto, mediano y largo plazo de forma cualitativa y cuantitativamente, todas apegadas al corto tiempo de la sanción, igualmente la obligación de remitirnos mensualmente el respectivo Récord de Asistencias de los mismos y por último del deber en que se encuentran de remitir en un plazo no mayor de TRES (03) MESES los respectivos Informes Evolutivos, asimismo, darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 631 Literales c), e) f) de la Ley Ibidem; TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se les informó en esta audiencia a los jóvenes de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que los mismos incumplieren con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionados con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser uno de ellos un Joven Adulto de le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándoseles que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logren ser unos ciudadanos útiles al país y no verse inmersos nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que los llevaron a cometer el delito por el cual fueron sancionados y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo la Una y Cincuenta (01:50) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. RAMÓN RAMOS BERROTERÁN
LAS REPRESENTANTES LEGALES,
YHAJAIRA JOSEFINA RIVAS
MAGALI YASMIN DE RIVAS
LOS JÓVENES ADULTOS,
(IDENTIDAD OMITIDA),
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-312-2.006.-
|