REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 26 de Julio de 2006
Años 196° y 147°


Visto que en fecha 13/07/06, se recibió Oficio Nº 315-06 procedente del Servicio de Orientación Socio-Educativo “Pablo Herrera Campins” (Circuito Nº 4) del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), y del cual se evidencia que el joven antes mencionado, compareció ante dicha entidad en fecha 03/07/06 y por cuanto en la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida celebrada en fecha 28/06/2006 fue sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Artículo 218 y 458 ambos del Código Penal Vigente, contados a partir de de la presente fecha, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma, en fecha (28/06/2008) y por cuanto se presentó ante la entidad días después de la audiencia se procede a reformular el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual será contado a partir de la Fecha de Receptoría ante la Entidad antes mencionada (03/07/2006) y como es por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminaría la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 03/07/2008) y no como había sido informado en la audiencia respectiva. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR

Se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR



MCV/gbm.-
EXP. N° 317/06