REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, los Jóvenes Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la Representante Legal ciudadana ADA DÍAZ VILLEGAS, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA y el Delegado Asignado LIC. JOSÉ CORREA, dejándose constancia que en virtud de las Notas de Secretaría que anteceden solamente se realizará la presente audiencia en cuanto a los jóvenes que se encuentran presentes. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los Jóvenes Adolescentes de autos, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, delito por el que se les sancionó a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Es Todo. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición (21/04/2.005), siendo los siguientes: * En fecha 19/07/06 se recibió Oficio N° 547 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual nos remiten Informe Evolutivo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: asiste con regularidad a la entidad… es muy refractario a conectarse con sus vivencias y emociones, evadiendo a través de la negación su realidad circundante, ha habido mejoría en su proceso de adaptación e integración Psicosocial, pero aún falta consolidar mayores logros en cuanto al empleo de factores de protección a un uso productivo y valorativo del tiempo libre… el trabajo a nivel familiar no ha sido posible consolidarlo… debe mejorar el joven aún formas de empleo del tiempo libre…; Área Social: … ha demostrado empeño por reformularse pautas sobre la actitud inadecuada presentada hasta ahora… cambió de residencia para irse con su abuela materna para alejarse de los grupos disruptivos de donde vivía y que lo impulsaron a vincularse con el hecho… hasta ahora ha logrado construir fortalecimiento personal y proyectándose al cumplimiento de sus metas… Meta N° 1: … se aprecia cierta articulación con sus responsabilidades… así como las corresponsabilidades propias del joven por lograr una nueva visión de vida, al igual que ciertos cambios en el comportamiento disruptivo; Meta N° 2: … se aprecian avances en el joven, conexión intrínseca que mantiene en relación al compromiso contraído, niveles de concientización sobre su problemática social, ha demostrado receptividad…; Área Educativa - Laboral: Meta N° 1: … demuestra mayor comunicación y procesos de reflexión constante en sus conversaciones durante los abordajes con su Equipo Técnico… ha venido manifestando un proceso creciente en asumir el compromiso y la conciencia de problemática que amerita su sanción… se muestra receptivo, puntual, atento y respetuoso y acata las observaciones realizadas; Meta N° 2: … se mantiene estudiando en la U.E.N. Nicolás de Castro, donde cursa 1° Año del Diversificado en Ciencias en la tarde, manteniendo un rendimiento académico aceptable de acuerdo a su edad y forma de asimilar procesos cognitivos, en suma se mantiene dentro de los parámetros esperados, cumpliendo con su proceso y dando avances moderados… se continuará trabajando; * En fecha 26/07/06 se recibió Oficio N° 561 procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual nos remiten Informe Evolutivo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, el cual arrojó lo siguiente: Área Psicológica: El avance del joven ha sido discreto, motivado en mayor cuantía a variables exógenos de tipo predisponerte, que a los factores intrínsecos disposicionales, ha venido dando respuestas a una serie de cambios imponderables que obstaculizan su evolución y crecimiento personal, este tipo de variables familia-educativa crean inconsistencia en la calidad de respuesta, creando un vacío que confunden al joven a la hora de hacer jerarquizaciones de prioridades y valoración de metas, no obstante el crecimiento continúa sostenido… la percepción de la realidad es mas acertada y el control de impulso ya no funciona de manera respondiente e inmediatista, la evolución continúa en proceso aunque con fluctuaciones, pero en vías de la adecuada inserción social; Área Social: … en conclusión el joven está desarrollando una visión mas crítica hacia sus prioridades y su socialización va encaminada en una relación comunitaria sana, igualmente, se señala que está insertado en talleres a través de los cuales participa y expresa significativamente cambios en su pensar y hacer; Área Educativa - Laboral: … ha tenido dificultades con respecto a sus estudios; Meta N° 1: … el joven mantiene un régimen de presentaciones adecuado, puntual, donde se muestra mas comprometido con su proceso, Meta N° 2: … debido a que sus padres no pagaron la inscripción oportunamente, el joven se quedó sin cupo este semestre, situación que lo obligó a incorporarse al área laboral, para no permanecer en ocio y como forma de reunir dinero para garantizarse sus gastos de inscripción en el próximo semestre, por ello labora como Ayudante de Fumigación desde Abril 2.006… asiste a los Talleres de Habilidades Psicosociales que se dictan en la entidad, en suma el joven asume nuevos compromisos durante este período, de manera responsable, se muestra incorporado al Área Laboral y desincorporado del Área Educativa, asiste a los Talleres de Habilidades Psicosociales… se continuará trabajando”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a los Jóvenes Adolescentes de autos es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la entidad (21/04/2.005). Ahora bien, hasta la presente fecha 27/07/2.006 ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliesen a cabalidad con la misma en fecha (21/04/2.007). Es Todo. Una vez leídos los correspondientes informes, así como el respectivo cómputo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa a los adolescentes de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me ha servido bastante esta medida, me ha ido bastante bien, vivo con mi tío y mi hermano mayor que fue en quien dejaron la responsabilidad de mi persona, vivimos en Chacao, mis padres se fueron para Portugal a vivir, mi hermano tiene 19 años y trabaja como cajero en el Restaurante La Casa del Llano en Las Mercedes, antes tenía muchas inasistencias porque no se que me pasaba, pero con el tiempo he agarrado mucha confianza con mi Equipo Técnico y me han orientado para que cumpla bien con la medida y me ayudaron tanto que así lo estoy haciendo, tuve que dejar los estudios porque cuando me tocaba inscribirme no tenía el dinero, después me puse a trabajar en Fumigación y reuní y fui a inscribirme pero había pasado el tiempo, entonces me metí hacer un curso, y estoy esperando para volver a inscribirme y terminar mis estudios”. Es Todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los adolescentes, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “La sanción me ha servido para portarme mejor, han estado allí conmigo cuando me he puesto renuente y me supieron llevar, ahora tenemos mejor comunicación, hay mas confianza y ahora me porto bien, me quedó una materia que presenté hoy, Castellano y salí bien, con mi familia las cosas han mejorado también”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Una vez revisadas las actas, esta Representación Fiscal solicita que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida por el lapso que les resta por cumplir, en virtud de que se ha evidenciado que aún no han logrado internalizar su problemática legal, por lo que insto al Delegado aquí presente apara que profundice sobre su labor con respecto a éstos jóvenes”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Le hago un reconocimiento al Delegado que asiste a estos jóvenes y que se encuentra acá presente, por cuanto es uno de los mas consecuentes y responsables en cuanto a sus Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas en remitirlos oportunamente, siendo muy satisfactoria la labor que está realizando, por lo que solicito antes de ejercer mi correspondiente defensa, se le ceda la palabra al mismo para que nos oriente un poco mas sobre estos muchachos y nos de una opinión en cuanto a la posibilidad de que se le otorgue una Sustitución de Medida”. Es Todo. Vista la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, se le concede la palabra al Delegado Asignado al caso, quien expuso: “Ellos fueron objeto de una reciente Reestructuración de su Plan de Acción y al ver los resultados, nos damos cuenta que fue oportuna tal reestructuración, mas considero que en términos generales es necesario que los jóvenes sigan cumpliendo con la medida, hemos llegado a la conclusión de que han mejorado en un período bastante corto desde Febrero hasta la presente fecha, ya que el inicio fue difícil su abordaje, sin embargo en el caso de Jorge Villalba que tiene un poco de distanciamiento en cuanto a la protección familiar y dadas las circunstancias que ocurrieron en los últimos meses, no tuvo dinero para inscribirse y cuando lo pudo reunir trabajando, ya habían pasado el lapso de inscripciones y lo utilizó para hacer un curso, sin embargo conociendo su problema económico quisiera hacerle muy respetuosamente una solicitud a la ciudadana Jueza en el sentido de que me autorice para tramitarle un cupo en un Parasistema que se llama Gustavo Aveledo, siendo ubicado en las instalaciones del Liceo Gustavo Herrera de Chacao, que de noche funciona como Parasistema, pudiéndolo ayudar para que ingrese, ambos en sus evaluaciones han evidenciado que tienen un potencial muy alto con la diferencia de José Barreto quien ha tenido mas apoyo que J(IDENTIDAD OMITIDA), por su grupo familiar, por lo que considero prudente que ellos continúen con su medida y poder profundizarlos aún mas en estos meses que le faltan por culminar”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expuso: “Tomando en consideración lo expuesto por el Delegado aquí presente, el cual fue conteste al manifestar que es prudente que mis defendidos sigan cumpliendo con su medida por cuanto le faltan metas por cumplir, en virtud de ello la defensa se adhiere a la petición fiscal en cuanto a que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida por no ser contraria a su proceso de desarrollo, igualmente solicito al Tribunal tome en consideración lo sugerido por el Delegado en relación al Área Educativa del joven Jorge Villalba, aprovechando su colaboración para ayudarlo a inscribirse”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, este Tribunal este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta a los Jóvenes Adolescentes a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que les resta por cumplir el cual es de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS culminando la misma en fecha 21/04/2.007 si la cumplen a cabalidad, ya que se hace evidente tanto de lo manifestado por su Delegado aquí presente, como del Informe Evolutivo en relación al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evidenció que en el Área Psicológica el mismo asiste con regularidad a la entidad, es muy refractario a conectarse con sus vivencias y emociones, evadiendo a través de la negación su realidad circundante, ha habido mejoría en su proceso de adaptación e integración Psicosocial, pero aún le falta consolidar mayores logros en cuanto al empleo de factores de protección a un uso productivo y valorativo del tiempo libre, el trabajo a nivel familiar no ha sido posible consolidarlo en el Área Social ha demostrado empeño por reformularse pautas sobre la actitud inadecuada presentada hasta ahora, cambió de residencia para irse con su abuela materna para alejarse de los grupos disruptivos de donde vivía y que lo impulsaron a vincularse con el hecho, hasta ahora ha logrado construir fortalecimiento personal y proyectándose al cumplimiento de sus metas en relación a la Meta N° 1, se aprecia cierta articulación con sus responsabilidades, así como las corresponsabilidades propias del joven por lograr una nueva visión de vida, al igual que ciertos cambios en el comportamiento disruptivo, en cuanto a la Meta N° 2 se aprecian avances en el joven, conexión intrínseca que mantiene en relación al compromiso contraído, niveles de concientización sobre su problemática social, ha demostrado receptividad, en el Área Educativa – Laboral, en la Meta N° 1, demuestra mayor comunicación y procesos de reflexión constante en sus conversaciones durante los abordajes con su Equipo Técnico, ha venido manifestando un proceso creciente en asumir el compromiso y la conciencia de problemática que amerita su sanción, se muestra receptivo, puntual, atento y respetuoso y acata las observaciones realizadas; en la Meta N° 2 se mantiene estudiando en la U.E.N. Nicolás de Castro, donde cursa 1° Año del Diversificado en Ciencias, donde mantiene un rendimiento académico aceptable de acuerdo a su edad y forma de asimilar procesos cognitivos, pero hacen la observación de que se continuará trabajando, en lo que respecta al Informe Evolutivo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Área Psicológica el avance del joven ha sido discreto, motivado en mayor cuantía a variables exógenos de tipo predisponerte, que a los factores intrínsecos disposicionales, ha venido dando respuestas a una serie de cambios imponderables que obstaculizan su evolución y crecimiento personal, este tipo de variables familia-educativa crean inconsistencia en la calidad de respuesta, creando un vacío que confunden al joven a la hora de hacer jerarquizaciones de prioridades y valoración de metas, no obstante el crecimiento continúa sostenido, la percepción de la realidad es mas acertada y el control de impulso ya no funciona de manera respondiente e inmediatista, la evolución continúa en proceso aunque con fluctuaciones, pero en vías de la adecuada inserción social; en el Área Social el joven está desarrollando una visión mas crítica hacia sus prioridades y su socialización va encaminada en una relación comunitaria sana, igualmente, se señala que está insertado en talleres a través de los cuales participa y expresa significativamente cambios en su pensar y hacer; en el Área Educativa – Laboral ha tenido dificultades con respecto a sus estudios; en la Meta N° 1 el joven mantiene un régimen de presentaciones adecuado, puntual, donde se muestra mas comprometido con su proceso, en la Meta N° 2 debido a que sus padres no pagaron la inscripción oportunamente, el joven se quedó sin cupo este semestre, situación que lo obligó a incorporarse al área laboral, para no permanecer en ocio y como forma de reunir dinero para garantizarse sus gastos de inscripción en el próximo semestre, por ello labora como Ayudante de Fumigación desde Abril 2.006, asiste a los Talleres de Habilidades Psicosociales que se dictan en la entidad, asimismo, se observa también de las actas que en este período a evaluar y desde que se aplicó la Reestructuración del Plan de Acción, que los mismos no han tenido inasistencia alguna, haciéndose evidente de que ésta reestructuración como oralmente así lo manifestó en esta audiencia el mismo Delegado, ha habido un cambio progresivo desde Febrero hasta la presente fecha, contrariamente a lo que había sido el logro desde el inicio de la ejecución de la medida hasta el mes de Enero, demostrando que la Medida de Libertad Asistida no les está siendo contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes y que Sustituirle o Modificarle la Medida en este momento por otra Menos Gravosa, sería ir en contra de los Principios Rectores establecidos en la Ley Especial, por lo que se acuerda oficiar al C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad con la finalidad de informarles que deben seguir aplicando el Plan de Acción el cual ah empezado a dar sus resultados y que se le dé continuidad al mismo; SEGUNDO: En cuanto a lo sugerido por el Delegado Asignado acá presente LIC. JOSÉ CORREA y a lo cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, con respecto a la colaboración de su parte para insertar en el Área Educativa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal acuerda la misma y en consecuencia se le insta para que una vez realice tal inserción, consigne ante este Despacho Constancia de Inscripción; TERCERO: Se les informa a los jóvenes de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que los mismos incumplieren con la medida y serán sancionados con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se les hace hincapié nuevamente que por el tiempo que le resta por cumplir con respecto al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), que por cumplir la mayoría de edad en este año y aún en cumplimiento de esta medida, al ser un Joven Adulto le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logren ser ciudadanos útiles al país y no verse inmersos nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fueron sancionados y lograr así su resocialización; TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo acordado en esta audiencia con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,



ABG. NELLY BUENO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,


ABG. LEANY BELLERA


EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA,



LIC. JOSÉ CORREA


LA REPRESENTANTE LEGAL,



(IDENTIDAD OMITIDA),

LOS JOVENES ADOLESCENTES,



(IDENTIDAD OMITIDA),



LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR

MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-249-2.005