REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 27 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede interpuesta por la Defensora Pública Nº 1, Abg. Annery Aviles Rodríguez, mediante la cual solicita a este Tribunal deje sin efecto la aceptación realizada por su persona en fecha 31/05/06, toda vez que la Coordinación de defensa pública, por error involuntario y en virtud de la redistribución de las causas remitió a esa Defensoria oficio Nº 170-06 de fecha 26/05/06, donde le asignaban la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo participa que quien conocerá de la referida causa y asistencia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), será la Defensora Pública Nº 6, Abg. Leany Bellera Sánchez, y a los fines de en virtud de los derechos y garantías consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los principios que tienen los adolescentes; es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de las atribuciones legales acuerda PRIMERO: Fijar para el día MIERCOLES 16 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia de Imposición de la Medida y Computo, de los adolescentes de autos. SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio de la División de Investigaciones de la Policía Municipal Sucre. TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR


Exp. Nº 314/06
MCV/RT/eb.-