REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 31 de Julio de 2.006
Años 196° y 147°
Visto que en fecha 26 de los corrientes se recibió procedente del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad el Consecutivo de Citas correspondiente al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, a quien le fue impuesta la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal procede a realizar el cómputo por Secretaría en cuanto al tiempo que ha cumplido desde la Fecha de la Audiencia por cuanto se encontraba presente el Delegado de Guardia (15/02/2.006) hasta la última fecha que aparece en el Consecutivo de Citas realizado por la entidad (21/07/2.006), verificándose que ha transcurrido entre ambas fechas un tiempo de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, pudiéndose evidenciar que el joven de autos entre ambas fechas tuvo DIECINUEVE (19) DÍAS DE INASISTENCIAS, restándole el tiempo de inasistencias al que ha transcurrido entre la celebración de la Audiencia de Imposición y la última fecha que aparece en el Consecutivo de Citas le resta por cumplir de la sanción definitiva un lapso de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, culminando la misma si no variara nuevamente las circunstancias de cumplimiento tal y como lo establece el Artículo 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha (05/03/2.007). Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR