REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 10 de julio de 2006.
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 578
CAUSA N° 1As 388/06
JUEZA PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA

ASUNTO: Recursos de apelación interpuestos en fecha 15/06/2006, por la ciudadana CARMEN ROSA MORA, actuando como Fiscal 111° del Ministerio Público y en fecha 16/06/2006 por la ciudadana Kellys Pérez García, Defensora Pública N° 2 de adolescentes, contra la sentencia publicada en fecha 02/06/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró penalmente responsables a los ciudadanos [IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente], por la comisión del delito que se denominó Acto Carnal y se tipificó en el artículo 375 del Código Penal.

VISTOS: La Corte, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

UNICO

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los recursos han sido ejercidos por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa de los acusados, dentro del lapso legal; por escrito que indica en cada caso, los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido, –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, se cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 546 y 609 de ésta última. En consecuencia, deben ser admitidos a trámite, ordenándose la fijación de audiencia para su vista. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite los recursos de apelación tanto del Ministerio Publico, como de la defensa de los acusados. Se fija el noveno día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA
Ponente



El Secretario,

JUAN CARLOS FIDALGO NUNES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,

JUAN CARLOS FIDALGO NUNES


CAUSA N° 1As 388/06
JLIS/eq