REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 11 de julio de 2006.
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 579
CAUSA N° 1As 386/06
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KELLYS PEREZ GARCIA, Defensora Pública 2° de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente [IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente], en contra de la sentencia dictada en fecha 30/05/2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de esta misma Sección, que condenó al mencionado adolescente, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 375 y 175 del Código Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ha sido ejercido por la Defensa Pública del acusado dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido, en cada caso –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 546 y 609 de ésta última. En consecuencia, debe ser admitido a trámite, ordenándose la fijación de audiencia para su vista. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación de la defensa del acusado. Se fija el décimo día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Jueza,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente El Juez,

JOSE LUIS IRAZU SILVA

El Secretario,

JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

CAUSA N° 1As 386/06
MEGP/jl