REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 17 de julio de 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 582
CAUSA N° 1Oa 390/06
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA
ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 11/07/2006, por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, en su carácter de Juez encargada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 9 de esta misma Sección, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: La Corte, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
ÚNICO
La Juez inhibida señala:
“En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2005, se recibió por ante este Tribunal, orden de inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de amenaza, en contra de mi persona. Se le dio entrada y se le asigno el número 762-05. Ahora bien, como funcionaria pública que respeta altamente la función que desempeña, me siento en el deber de explanar la presente inhibición, fundamentada en el ordinal 8º del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por sentir en el presente caso afectada mi imparcialidad para conocer y decidir sobre el objeto del mismo, por las circunstancia que a continuación se narran: …en fecha Viernes Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2005)… se recibió ante este Juzgado Informe suscrito por la alguacil EGLEE VILORIA… quien informo (sic) a este Juzgado por medio de un acta la cual se le levanto (sic) al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (sic)… en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: ‘…vociferando que si le daban la oportunidad IBA A MATAR A LA CIUDADANA JUEZ, CON UNA PISTOLA, presentado el mismo una actitud alterada y violenta…’, es el caso que el prenombrado adolescente cursa ante este Juzgado causa seguida con el N° 852-04, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO… delitos calificados por la Fiscal 116° del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, es por lo que solicite (sic) Protección hacia mi persona y mi familia… en fecha 21.03.05 la Representación Fiscal 116° del Ministerio Público presento (sic) escrito ante la Fiscalia (sic) Superior, en fecha 31-03-2005 se recibió por ante el Juzgado Noveno en Función de Control… inicio de investigación de la denuncia incoada por mi persona, consignando en la presente copias debidamente certificadas de la orden de inicio de investigación ya mencionada, así mismo paso a narrar que en el momento en que el adolescente , es traído a la sede de este recinto Judicial me pude percatar que el mismo es (IDENTIDAD OMITIDA) y no Sandoval Salazar Julio César, como apareciera en el acta de aprehensión policial, siendo que dicho adolescente también fue reconocido por la Defensora Pública N° 8, Dra Luxindia González, así como por el Fiscal 116° Dr. Benito Hernandez, me afecta en mi imparcialidad para conocer y decidir de manera pura y transparente en el presente caso. Sobre el particular, pareciera oportuno resaltar, que el legislador adjetivo penal, multiplico (sic) las funciones de los Jueces de primera Instancia, a los efectos de permitir que éste (sic) Juez del Tribunal de Primera Instancia actuara con prudente imparcialidad, si bien es cierto no he intervenido en el desarrollo de este proceso penal, por circunstancias absolutamente causales, en conclusión, se ha creado en mi persona un juicio de valor anterior, a la oportunidad de la celebración del acto de la Audiencia de Presentación para Calificar la Flagrancia, pudiendo asemejarse a la condición de prejuiciada que en definitiva es muy negativa para las partes intervinientes en el proceso penal, que por mandato constitucional tiene (sic) derecho a ser juzgadas por un Juez imparcial. Me parece de gran importancia recordar que la imparcialidad atiende al ánimo del Juez, se refiere al desinterés subjetivo propio del juez en concreto, la verdadera imparcialidad implica que el juez no se encuentra afectado subjetivamente a los fines de la decisión, la influencia o no en el Juez de circunstancia ajena al cumplimiento de la función es algo subjetivo, afecta en su ánimo, y en tal sentido, no podría constatarse objetivamente la imparcialidad. Como se mencionó, igualmente fundamenta esta funcionaria judicial la presente inhibición, en el derecho constitucional que detenta el justiciable, de ser juzgado por un Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Carta Fundamental, sobre esta garantía constitucional podrán hacerse múltiples consideraciones, de carácter público, incluso de interés para el Estado Venezolano obligado a garantizar a través de los órganos correspondientes, una justicia expedita, imparcial, sin dilaciones indebidas… Por las razones expuestas, me siento afectada en mi imparcialidad, para conocer en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales… que influyan en la decisión que responsablemente debe pronunciarse al término de la Audiencia de Presentación para calificar la Flagrancia, es por lo que en base al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explano la presente inhibición, en el entendido de que la abstención se concibe como un deber del Juez, por ello sería irresponsable de parte de esta Juzgadora continuar conociendo del presente caso, y en consecuencia en cumplimiento a lo que establece el artículo 87 Ejusdem, ME INHIBO de conocer del presente proceso penal, mas aún cuando, no se puede obligar a un juzgador a conocer una causa en la que no actuará con imparcialidad…”.
Plantea la Juez EVELYN BORREGO NAVARRO que en fecha 18/03/2005 recibió informe suscrito por la ciudadana alguacil EGLEE VILORIA, mediante el cual se le da cuenta del levantamiento de un acta, en razón de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cargo del juez octavo de control el cual regenta, estando bajo la custodia del servicio de alguacilazgo, profirió entre otras, las siguientes expresiones: “…que si le daban la oportunidad IBA A MATAR A LA CIUDADANA JUEZ, CON UNA PISTOLA…”, por lo cual solicitó protección para su persona y su familia, formulando la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
Mediante comunicación Nº F.114-0676-05, de fecha 23-03-2005, emanada de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público, se notifica de la apertura de la investigación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección, por la presunta comisión del delito de Amenaza; la cual, a través del sistema de distribución efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, le fue asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección, en fecha 31/03/2005.
Es el caso que para este momento la juez EVELYN BORREGO NAVARRO actúa como juez encargada del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y aunque tal situación no fue señalada expresamente en el acta de inhibición, así se desprende de los documentos que lo acompañan.
Observa esta Corte que conforme al artículo 552 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la apertura de la investigación, el Ministerio Público notificará de inmediato al juez de control. Corresponde a este, en su carácter de juez prevenido, las atribuciones previstas en el artículo 555 ejusdem, a saber: “…autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer de las medidas necesarias para que en la obtención e incorporación de la prueba, se respeten los principios de ordenamiento jurídico”, por lo que ciertamente, en su carácter de victima-denunciante, está impedida de conocer del proceso como juez.
Estima la Corte que las razones aducidas por la jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso. En efecto, se fundamenta la jueza en la causal abierta prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que como victima-denunciante que es, puede llegar a tener intervención y por ende, hasta interés personal en las resultas del proceso (causal 5), pudiendo incluso ser llamada a testificar (causal 7) es correcto que desde ya, se separe de su conocimiento, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, jueza encargada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 9 de esta Sección.
Regístrese, publíquese y remítase la presente incidencia al tribunal de origen y copia certificada al tribunal que este conociendo de la causa principal.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez ponente,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Exp. N° 1Oa 390/06
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