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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO   SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 10 de julio de 2006
 196° y 147°
 
 PARTE ACTORA: BETTY PRAGEDES SUAREZ DE ARTEAGA, NOYELLE POLEO LUCI, MARIA BELEN YEPEZ, TRINA MARITZA ESPIDEA DE ALVAREZ, LUCENA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, YADIRA GRISEL CASTELLANO, REBOLLEDO NICOLAS, JOSE E RODRIGUEZ, ELENA GARCIA, PEDRO CAMPOS, MARCO MESIA, YOLANDA RODRIGUEZ, JOSE LUIS RIVAS ROSALES, SUSANA PINEDA, JESUS SEQUERA, y PABLO CAMPOS   venezolanos,  mayores de edad,   titulares  de la cédula de identidad Nros. 4.823.952, 6.357.454,  4.608.545, 3.715.640, 5.009.980, 9.096.788, 464.100, 5.307.159, 4.806.052, 3.405.808, 3.821.094, 3.945.782, 6.444.265, 4.816.851, 265.241 y 5.897.104 respectivamente.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MOTAVITA    abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.630
 
 PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OLGA MERCEDES BADILLO y OTROS inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.460
 
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto  el presente expediente signado con el N° 002352-T,  se da por recibido el mismo y  se le da cuenta al Juez.
 
 En tal sentido analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece  lo siguiente:
 
 “Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
 
 
 Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  es el caso que desde el  10 de junio de 2005  fecha en la cual la parte actora  apela de la sentencia de primera instancia hasta el 04 de julio de 2006  fecha en la cual la misma parte actora solicita la fijación de la audiencia respectiva,  ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa,  asimismo,   no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-
 
 Por las razones expuestas, este Tribunal Primero  Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  Declara Perimida la Instancia, en el juicio seguido por BETTY PRAGEDES SUAREZ DE ARTEAGA, NOYELLE POLEO LUCI, MARIA BELEN YEPEZ, TRINA MARITZA ESPIDEA DE ALVAREZ, LUCENA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, YADIRA GRISEL CASTELLANO, REBOLLEDO NICOLAS, JOSE E RODRIGUEZ, ELENA GARCIA, PEDRO CAMPOS, MARCO MESIA, YOLANDA RODRIGUEZ, JOSE LUIS RIVAS ROSALES, SUSANA PINEDA, JESUS SEQUERA, y PABLO CAMPOS contra ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en consecuencia queda firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 01 de junio de 2005.
 
 No hay especial condenatoria en costas.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero  para el Régimen Procesal Transitorio  del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 EL JUEZ,
 
 MARCIAL MUNDARAY SILVA
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. EVA COTES MERCADO
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA;
 
 
 Exp.002352-T
 MM/Eva
 
 
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