REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: JHONNY EDMUNDO PERDOMO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.126.645.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENITO MARTINEZ PERNIA y OTROS venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.368 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, inscrita en el Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Octubre de 1986, bajo el numero 57 tomo 34- A, respectivamente.-

APODERADO JUDISCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.548.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXP. Nº: 001872-T


Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de abril de 2005 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Jhonny Perdomo Gil contra Serenos Responsables Sereca.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 29 de junio de 2006 se fijó el quinto (5º) día la oportunidad para la celebración de la audiencia.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 07 de julio de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 29 de junio de 2006 se fijó el quinto (5º) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 07 de julio de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) día del mes de julio de 2006. Años 195º y 146º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO


NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
WG/YR/anak. / Exp. Nº 0001872-T